JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DAVILA/SUPPORT INTEGRAL LIMITADA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/DEVOLVER

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el Párrafo 4° del Código del Trabajo, regula el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de otros títulos ejecutivos. 2°) Que el artículo 472, contenido en el párrafo 4° del Código ya citado, establece la regla general consistente en que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados aquel, con excepción de lo establecido en el inciso segundo del artículo 470, que permite deducir recurso de apelación en contra de la sentencia que resuelve las excepciones opuestas. 3°) Que, por su parte, el artículo 473 del mismo Código, establece la tramitación de la ejecución de otros títulos ejecutivos, disponiendo que, a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que de la lectura del artículo citado en el motivo anterior, se concluye que sólo se puede acudir a las normas establecidas en los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil “a falta de norma expresa” y siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. 5°) Por su parte en el párrafo 4° del Código del Trabajo, aplicable en la especie, expresamente regula la procedencia o no, del recurso de apelación, razón por la que no es necesario acudir a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la resolución apelada, dictada en los autos J-34-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica. 6°) Que, a mayor abundamiento, aun cuando se estime que son aplicables en forma supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, el artículo 473, establece expresamente a que normas de dicho Código a las que es posible acudir son aquellas contenidas en los Títulos I y II del Libro Tercero del referido Código, los que regulan el procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar, hace

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución dictada el 17 de marzo de 2020, bajo el folio 10 del cuaderno principal de los autos RIT J- 8- 20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Devuélvase. Rol 134-2019/ Laboral -Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de mayo de dos mil veinte. Resolviendo la cuenta ordenada el 27 de marzo pasado: Visto y teniendo presente: 1°) Que el Párrafo 4° del Código del Trabajo, regula el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de otros títulos ejecutivos. 2°) Que el artículo 472, contenido en el párrafo 4° del Código ya citado, establece la regla general consistente en que son inapelables las resoluci

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