SIN INFORMACION

LANDEROS/BADER

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta la abogada Claudia Angélica Landeros Garrido, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 2 de enero de 2020 dictada por el Juez Árbitro don Demetrio Bader, que fuera notificada a su parte el 10 de enero pasado, por la cual se acogió parcialmente recurso de reposición presentado por su parte, rechazando el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, al considerarlo inadmisible por improcedente atendido las facultades de arbitrador conferidas y lo prescrito en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que no existe la expresa voluntad de su parte, en renunciar a los recursos procesales que procedieren; por ende, el Juez Árbitro no haciendo uso de lo señalado en el artículo 12 del Código Civil, adopta una posición que difiere con la suya, consistente en que no se ha renunciado a la interposición de recursos en contra de las resoluciones que dictare el Juez Árbitro. Por lo cual, hace plenamente procedente su interposición y en definitiva concederlo conforme a los normas procesales que gobiernan la materia. Agrega que el juez designado lo fue en calidad de Árbitro de Derecho, realizándose el 24 de julio de 2018, el primer comparendo, en donde se estableció que: “En conformidad a lo prescrito en los artículos 628 del Código de Procedimiento Civil y 223 y 224 del Código Orgánico de Tribunales, las partes acuerdan dar al Juez Arbitro facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento”, sin que se hubiere renunciado expresamente a los recursos. Señala que la resolución recurrida de apelación es aquella de 21 de noviembre de 2019 que acoge la solicitud de la contraria, decretando al efecto medidas precautorias. Por lo que pide, se declare que procede la apelación subsidiaria denegada, por ser esta admisible. Segundo: Que informa don Demetrio Bader Zacarías, en su calidad de Juez Árbitro en causa caratulada “Araya con Dubournais y otros”, señalando que en cuanto a la apelación subsidiaria, atendida las facultades de arbitrador conferidas y lo prescrito en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, no se dio lugar a la misma, por estimarse inadmisible. Menciona que así fue establecido en el acápite sexto numeral 3 del acta del primer comparendo ordinario. Agregando que habiéndose decretado las medidas precautorias objeto de la apelación subsidiaria cuya denegación motiva este recurso, dentro del procedimiento arbitral y no habiéndose aún dictado sentencia definitiva, las resoluciones pronunciadas en dicho procedimiento no son susceptibles de apelación, por disponerlo así el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, en especial el acta del primer comparendo de 24 de julio de 2018, se constata que el juicio arbitral se sustancia ante un árbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 628 del Código de Proc

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo establecido en los artículos 201 y 205, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Claudia Angélica Landeros Garrido, en contra de resolución de 2 de enero de 2020 dictada por el Juez Árbitro don Demetrio Bader Zacarías, que rechazó el recurso de apelación intentado por la recurrente declarándolo inadmisible. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y remítase copia autorizada de la presente resolución al señor Juez Árbitro señalado para ser agregada al expediente arbitral.  Hecho, archívese la causa. Rol 93-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, a cinco de mayo de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que se presenta la abogada Claudia Angélica Landeros Garrido, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 2 de enero de 2020 dictada por el Juez Árbitro don Demetrio Bader, que fuera notificada a su parte el 10 de enero pasado, por la cual se acogió parcialmente recurso de reposición presentado por su part

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