JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ RICARDO SEBASTIAN LEIVA GUERRERO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que, el acuerdo reparatorio no puede ser revocado por su incumplimiento por no establecerlo así norma alguna del Código Procesal Penal, como si ocurre con la suspensión condicional del procedimiento, lo cierto es que, el artículo 242 de dicho código, el único efecto penal que establece, es la posibilidad de decretar el sobreseimiento definitivo si aquel es cumplido o es garantizado debidamente su cumplimiento a satisfacción de la víctima, por lo que, a contrario sensu, si aquel no se cumple, el Ministerio Público está autorizado para continuar con la acción penal, mientras el referido acuerdo no se cumpla, no obstante la acción civil que se otorga para exigirlo, y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 5416-2019, con declaración de que el Ministerio Público, se encuentra autorizado para continuar con la acción penal, hasta el momento que dicho acuerdo sea satisfecho. Comuníquese. Rol I. Corte N° 225-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinte. Siendo las 12:55 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra

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