SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-39512-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-39512-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Re

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