PAREDES/COMERCIALIZADORA J LEON SANCHEZ LTDA.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada Diana Moreno Orellana, en representación de la demandada Comercializadora J. León Sánchez Limitada, recurre de nulidad contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° T-2008-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en cuanto a la afectación del derecho de indemnidad del denunciante, condenando a la denunciada al pago de 6 remuneraciones mensuales, calculado en relación a una remuneración de $ 395.200.- mensuales, más determinadas prestaciones laborales, rechazando en lo demás la demanda, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en dos causales, siendo la principal la del artículo 477, infracción de ley, segunda parte, del Código del Trabajo; en subsidio, alega la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que solo alegó la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como causal principal, la demandada invoca la infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para lo anterior, después de trascribir los considerandos sexto a décimo y duodécimo de la sentencia y los preceptos legales denunciados, la recurrente concluye que, en este caso, no hubo un despido vulneratorio de la garantía de indemnidad del trabajador, infringiéndose las normas transcritas, por cuanto la sentencia no cumple con el requisito de la existencia de indicios que permitan concluir que hubo un despido vulneratorio; por ende, no era posible acoger la demanda por esta circunstancia, más cuando el demandante no cumplió con la carga probatoria de acreditar la existencia de un despido vulneratorio. En otras palabras, el despido del actor no se produjo como represalia de la empleadora, por lo que la denuncia debió ser desestimada, máxime si en el motivo séptimo del
Fallo
fallo impugnado se concluye que el actor no acreditó las conductas de acoso que dice haber tenido de parte del empleador y que en el considerando octavo se deja constancia de dos cartas de despido, una con fecha 4 de diciembre de 2018, mismo día en que el actor dice haber concurrido a la Inspección del Trabajo, de lo cual su defendida no tuvo conocimiento. Por otra parte, no se puede inferir de la mera activación de la fiscalización la consecuencia del despido, si el actor no probó que el empleador tuvo conocimiento de esa actuación, por lo que no se verifica la relación de causalidad entre la concurrencia al ente fiscalizador y el despido, considerando que todo habría ocurrido en una misma fecha: 7 de diciembre de 2018. Más aun, para que pueda considerarse la existencia de una represalia, es necesario que el empleador haya sufrido un perjuicio o molestia, lo que no acontece en la especie. En cuanto al otro indicio que refiere la sentencia, sobre la coetaneidad entre la fecha del despido y la concurrencia al órgano fiscalizador, ocurridos ambos hechos el día 4 de diciembre de 2018, la sentencia se basó en los dichos de los testigos del actor, los que aludieron a circunstancias que ni siquiera están señaladas en la demanda. Además, el conocimiento de la empresa de la garantía de indemnidad vulnerada debe ser expreso, cierto y acreditado, sobre todo si la empleadora no sabía quienes habían reclamado. De lo anterior, se desprende que el procedimiento de tutela laboral descrito e
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada Diana Moreno Orellana, en representación de la demandada Comercializadora J. León Sánchez Limitada, recurre de nulidad contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° T-2008-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- acogió la denuncia de vulne
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