SIN INFORMACION

DIEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Juan Marcelo Ramos Ramos, cédula de identidad Nº 10.434.163-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 262/2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, indicando “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 262–2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, indicando “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, en efecto, el informe de Gendarmería de Chile indica que el amparado ha presentado una muy buena conducta desde mayo de 2019, y actualmente mantiene adherencia a nivelación de estudio y se desempeña como mozo de jardinería en el módulo 101, demostrando intención de cambio, cuenta con el apoyo de su pareja, con quien se proyecta en la formación de familia y en la proyección de emprendimiento de comida rápida. Cuarto: Que según el informe evacuado por la Comisión, su decisión se funda únicamente en el saldo de la pena que resta por cumplir, en circunstancias que el requisito temporal para acceder al beneficio se encuentra establecido en la ley y el amparado lo cumple, por lo que corresponde acoger el recurso de amparo, ya que la Comisión no concedió el beneficio de libertad condicional, no obstante el postulante cumplía con los requisitos legales para acceder al mismo, vulnerando su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Diez Radovic, en favor de Juan Marcelo Ramos Ramos, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 262, de 14 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquel se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese por la vía más expedita lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. NºAmparo-398-2020. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Juan Marcelo Ramos Ramos, cédula de identidad Nº 10.434.163-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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