KULENKAMPFF / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Yerba Buenas Nº27, Oficina 205, Los Andes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Eduardo Víctor Kulenkampff García, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y hoy se encuentra haciendo uso del beneficio otorgado por el indulto general conmutativo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. Nº 306/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación y 3 días de pasión por sustitución de multa. Precisa que el inicio del cumplimiento de las penas fue el 22 de noviembre de 2016, y registra una fecha de término de condena el 23 de agosto de 2021, toda vez que se le concedieron cinco meses de rebaja de acuerdo a la Ley 19.856. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el DL 321 de 1925, y además, con los requisitos de características psicosociales. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 306/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Sostiene que la resolución impugnada es contraria a la ley y arbitraria, toda vez que carece de fundamento, como lo exige el artículo 5 del DL 321 antes citado, sino que solo menciona o cita el documento por el cual se rechaza conceder el beneficio, peor no se
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que no resulta ser favorable, al indicar que el amparado presenta conciencia del delito pero no del mal causado. Además, refiere que mantiene una tendencia al delito desde los 20 años y condenas regulares en los últimos 30 años, observándose un patrón antisocial y vinculación con el entorno delictual. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo formulario consolidado de postulación a la libertad condicional, informe psicosocial y de control de conducta, certificado de antecedentes e informe especial de trabajo. Asimismo, indica que con fecha 20 de abril de 2020 el amparado egresó de la unidad penal, toda vez que cumplía con los requisitos del artículo 5º de la Ley 21.228, quedando bajo el control del CRS de Los Andes con reclusión nocturna en su domicilio, por el resto del cumplimiento de la pena. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°306-2020, de 15 de abril del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido al contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes consta que el amparado cumple con los requisitos que establece el Decreto Ley 321 de 1925, siendo favorecido con la rebaja de cinco meses de su condena atendido a su comportamiento intrapenitenciario. Además, se le concedió el indulto conmutativo que contempla la Ley 21.228, de manera que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación al atender solo a factores genéricos como se refiere en la resolución impugnada por esta vía, resultando extemporáneo el desarrollo de aquellos que hace el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional al evacuar el respectivo informe. En consecuencia, no se observan circunstancias que permitan denegar el beneficio, entendiendo que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Eduardo Víctor Kulenkampff García, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le otorga el beneficio de la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, atendido que cumple solamente de manera formal los requisitos del artículo 5 del Decreto Ley 321, de 1925, pues además resulta contrario al informe psicosocial, siendo una facultad exclusiva de la Comisión en comento pronunciarse sobre ésta, por lo que no resulta arbitrario ni ilegal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-383-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Yerba Buenas Nº27, Oficina 205, Los Andes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Eduardo Víctor Kulenkampff García, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y hoy se encuentra
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