RECURRENTE:ROBERTO ALVEAR ARRATIA;RECURRIDO:SERVICIO DEL ADULTO MAYOR
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, comparece personalmente ante esta Corte Roberto Alvear Arratia, domiciliado en Roza Zúñiga N° 517, Doñihue, quien recurre en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), con domicilio en Astorga N° 668, Rancagua. Señala que ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el año 2015, siendo calificado por cuatro períodos en Lista N°1, siendo inexplicable que para el año 2019 sea evaluado en Lista N°3, ya que su desempeño laboral siempre ha sido impecable, siempre manteniendo buena relación con los distintos operadores, entre ellos Municipalidades y Organizaciones de Beneficencia como Hogar de Cristo y residencias de adulto mayor, con quienes nunca tuvo inconveniente, como tampoco con sus compañeros de trabajo. Agrega que su desempeño siempre ha sido sobresaliente, sin embargo, desde que llegó la Sra. Tamara Jofré como coordinadora del servicio en el año 2018, comenzaron los problemas, ya que nunca tuvo afinidad con su trabajo, buscando siempre alguna motivación para enlodar su trabajo, dado que era el recurrente el profesional con mayor grado después que ella, lo que no le parecía. Solicita se revise el fondo de su desvinculación dado que no existen
Fundamentos
motivos laborales suficientes para ello, ningún sumario administrativo se ha seguido en su contra durante estos cinco años, como tampoco se le ha indicado alguna recomendación para orientar de buena manera su trabajo. Acompaña el Oficio N° 2269, de fecha 20 de febrero de 2020, emitida por la Contraloría General de la República y la Resolución Exenta N° 2166, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitida por el Director Nacional del Adulto Mayor, mediante la cual
Fallo
se resuelve no renovar su contrata para el año 2020, entre otros documentos. El 11 de marzo el recurrente complementa su recurso, solicitando el reintegro a sus funciones y que se le cancelen las remuneraciones que no fueron canceladas al momento del reintegro. Y a requerimiento de la Corte, con fecha 13 de marzo de 2020 informa que el 26 de noviembre de 2019 fue notificado de la Resolución Exenta N° 2166 de fecha 22 de noviembre de 2019 correspondiente a la no renovación de su contrata para el año 2020. Agrega que el 6 de diciembre de 2019 solicita un pronunciamiento ante la Contraloría, siendo notificado el 24 de febrero del año 2020 de la Resolución N° 2269 de dicha institución. El 17 de marzo de 2020 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida y a la Contraloría General de la República. Con fecha 1° de abril de 2020, la Contraloría General de la República informa que mediante el Oficio N° 2.269, de 2020 -cuya copia se acompaña-, atendió una presentación del señor Alvear Arratia vinculada a los hechos materia de la acción cautelar de que se trata, la que fue rechazada en atención a que no se advertía irregularidad en la no renovación de la respectiva contrata, ya que el acto que la dispuso se encontraba fundado y fue notificado en la forma establecida por la ley. El 15 de abril de 2020, la parte recurrida, Servicio Nacional del Adulto Mayor, evacúa el informe solicitado, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso deducido. Señala que l
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2020, comparece personalmente ante esta Corte Roberto Alvear Arratia, domiciliado en Roza Zúñiga N° 517, Doñihue, quien recurre en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), con domicilio en Astorga N° 668, Rancagua. Señala que ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el año 2015, siendo califi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica