SIN INFORMACION

/GENDARMERIA (COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril del año 2020, los abogados Ignacio Arteaga Casanova y Carla Barrientos, domiciliados en calle Bombero Salas N°1369, oficina 701, en representación de CARLOS HERNAN ZUÑIGA BARRAZA, Run N°12.459.027-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señalan que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 18 años por delitos de robo con intimidación, llevando ya 17 años de la condena impuesta por el tribunal oral pertinente, y Gendarmería de Chile le notificó que se le denegaba el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir todos los requisitos establecidos en el D.L. 321, ya que ha cumplido más de un tercio de la pena, tiene muy buena conducta, además reúne todos los requisitos de educación y laborales establecidos en dicha norma, por lo que la denegación de la libertad condicional en este caso resulta ilegal por estar reunidos los requisitos objetivos señaladas en la norma. Además, resulta arbitraria la no concesión de la libertad condicional, ya que si bien la pena impuesta inicialmente es de 18 años, el recurrente ya lleva 17 años, siendo en consecuencia desproporcionada la medida de no conceder la libertad condicional por cuanto los fines de la pena impuesta ya se han satisfecho. Además, la concesión del beneficio resulta indispensable atendidos los índices de hacinamientos y los posibles contagios por el Coronavirus, y eso pone en riesgo su vida. Finaliza pidiendo dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Le

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que si bien de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, se obtienen antecedentes que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, lo cierto es que el proceso que requiere de reconocimiento de sus factores de riesgo y que se menciona en el informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile para trabajar todas las falencias advertidas no podrían ser trabajados en el corto plazo de tiempo que le resta por cumplir la totalidad de su pena, y teniendo en consideración entonces que cumple efectivamente con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321, esta Corte acogerá la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don CARLOS HERNAN ZUÑIGA BARRAZA, Run N°12.459.027-2, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 92-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril del año 2020, los abogados Ignacio Arteaga Casanova y Carla Barrientos, domiciliados en calle Bombero Salas N°1369, oficina 701, en representación de CARLOS HERNAN ZUÑIGA BARRAZA, Run N°12.459.027-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo

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