SIN INFORMACION

CABRERA ROJAS JUAN CARLOS / JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Makarena Maricela Burnes Triviño, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°1117, oficina 827, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de don Juan Carlos Cabrera Rojas, carpintero, domiciliado en calle Bogotá Nº286, comuna de Quilicura, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por vulnerar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que en el contexto de la tramitación de la causa por incumplimiento de pago de alimentos caratulados “Maureira con Cabrera”, causa RIT-Z-540-2017, el 17 de abril pasado se rechazó el alzamiento del arraigo nacional decretado el 2 de septiembre de 2009 por pensiones alimenticias impagas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 2 de septiembre de 2009 se decretó en la causa Rit C-1035-2005, orden de arraigo nacional y arresto nocturno por la existencia de una deuda de pensiones y en dicha oportunidad, el amparado dio cumplimiento al arresto nocturno decretado, quedando vigente la orden de arraigo nacional. Expone que en el año 2012, la causa se archivó y sólo en 2017, la contraria solicitó liquidación, produciéndose apertura de la causa Rit Z-540-2017, siendo dicha liquidación la cabeza de proceso, junto a la sentencia y los apremios decretados el 2 de septiembre de 2009, pero que si bien la contraria realizó dicha gestión, no realizó actuaciones tendientes al cobro compulsivo de la obligación, siendo por tanto las últimas el año 2009. Indica que desde el 2017 a la fecha el actor ha solicitado el alzamiento del arraigo nacional decretado, al cual no se le dio lugar por señalarse que no existían apremios por alzar y luego, porque identificado el apremio respectivo, se encontraba sin solucionar su situación en relación con la deuda. Agrega que el 9 de marzo de 2020 se tuvo por aprobado acuerdo de pago entre las partes, al cual ha dado cumplimiento íntegramente s

Fallo

por tanto las últimas el año 2009. Indica que desde el 2017 a la fecha el actor ha solicitado el alzamiento del arraigo nacional decretado, al cual no se le dio lugar por señalarse que no existían apremios por alzar y luego, porque identificado el apremio respectivo, se encontraba sin solucionar su situación en relación con la deuda. Agrega que el 9 de marzo de 2020 se tuvo por aprobado acuerdo de pago entre las partes, al cual ha dado cumplimiento íntegramente según consta en la causa, pero al reiterar la solicitud de alzamiento del apremio, se le dio traslado a la contraria la cual no se pronunció al respecto, no dando lugar a la solicitud por resolución de 17 de abril de 2020 por no existir “anuencia” de la contraria. Expone que, desde que se decretó dicho arraigo han transcurrido más diez años y que el objetivo y las condiciones que motivaron dicha resolución han cambiado en la actualidad, puesto que los apremios tienen como principal finalidad compeler al deudor al pago, el que en la actualidad se está realizando conforme al acuerdo al que se ha arribado, por lo que no se encuentra en situación de incumplimiento, pues ha pagado en monto y fecha convenida. Añade que, la actuación de la demandante a los largos de estos últimos diez años tampoco se condicen con la mantención de dicha medida en el tiempo, puesto que no ha solicitado que se le compela de ninguna forma y sus hijos son mayores de edad, quienes tampoco han accionado por su propia vía para el cobro de dichos

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Makarena Maricela Burnes Triviño, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°1117, oficina 827, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de don Juan Carlos Cabrera Rojas, carpintero, domiciliado en calle Bogotá Nº286, comuna de Quilicura, en contra del Juzgado de Familia d

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