NÚÑEZ/COLEGIO SAN FELIPE DIACONO SPA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y que la forma de planteamiento del recurso –interpuesto en favor de personas indeterminadas- no se condice con el marco de aplicación del mismo, toda vez que no constituye una acción popular, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción, acogerla a tramitación y pedir informe a la parte recurrida. Protección N° 4368- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del Ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción, acogerla a tramitación y pedir informe a la parte recurrida. Protección N° 4368- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a cinco de mayo del año dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la
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