ESTRELLA//PROYECTOS E INVERSIONES ECOLOGICAS DE TECNOLOGIA ALEMANA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1859-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Estrella con Proyectos e Inversiones Ecológicas de Tecnología Alemana”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la demanda y declaró injustificado el despido, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo y por los montos que indica. La demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Expresa la recurrente que en la sentencia se incurriría en una vulneración de las reglas de la sana crítica, en particular, a las máximas de la experiencia, al dar valor a una licencia médica obtenida de una manera fraudulenta, pues como revela la prueba rendida, el actor no padecía depresión alguna y solo a través de un ardid consiguió la licencia que le sirvió para excusarse de su trabajo, pues ya no disponía de días de feriado pendientes, constatándose además que con anticipación tenía comprados pasajes aéreos para las vacaciones que había planeado. Coadyuva a la conclusión anterior el hecho que la licencia médica la otorgó un médico que no era el tratante, lo que el actor reconoce en su demanda, diagnosticándole depresión en una sola sesión, prescribiendo reposo por todo el tiempo que cubrían las reservas aéreas contratadas con anterioridad, viaje que realizó en familia. Por otro lado, el peritaje de la Isapre también consistió en una sola entrevista, sin requerírsele antecedente adicional alguno. La prueba del actor, confrontada con la de su parte, consistente en la petición de vacaciones y su negativa, el reconocimiento del demandante que el viaje había sido planificado con anterioridad, el tráfico informado por la línea aérea acerca del itinerario y el relato de su normal desempeño laboral hasta antes del vuelo, solo podían conducir a sostener que el reposo médico fue obtenido en forma fraudulenta. Segundo: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Desde esa óptica se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos cánones. Sin embargo, ninguna de tales exigencias cumple el arbitrio. En efecto, lo que se plantea en términos genéricos es una supuesta infracción que no se demuestra argumentativamente, lo que no se suple con la sola apreciación de lo que, en concepto del impugnante, habría que desprender unívocamente de su prueba. Cuarto: La sentencia razona que la Isapre efectuó un peritaje al trabajador demandante y ratificó la licencia médica otorgada, psiquiátrica y ambulatoria, por ende, fue autorizada por la entidad correspondiente sin que sea el empleador el legitimado para calificarla, porque es emitida por un facultativo y ello atañe a la entidad previsional. Cuarto: Que, entonces, si el yerro no se advierte, el libelo sólo formula una disconformidad o protesta con el resultado del pleito, lo cual involucra una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por el juez, como si la función del tribunal de nulidad fuera de actuar como uno de segunda instancia, cuyo no es el caso. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de dieciocho de octu
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte Vistos: Se substanció esta causa RIT O-1859-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Estrella con Proyectos e Inversiones Ecológicas de Tecnología Alemana”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2019, la juez
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