1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANDIA/EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1061-2019, RUC Nº 1940167230-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por lo que se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Héctor Candia Ibarra en contra de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 4 inciso segundo y 177, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que si el sentenciador se hubiera apegado a la estricta aplicación de la ley, podría haber concluido que en la especie no pudo existir una cesión de trabajadores en los términos expuestos en el documento incorporado en el punto de prueba número 2 del acta de la audiencia de juicio; y en caso de haber una cesión de trabajadores fuera de las hipótesis del artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, esto debió realizarse en virtud del término de la relación laboral con Embotelladoras Chilenas Unidas S.A a través de la respectiva renuncia o término por mutuo acuerdo, con la suscripción del finiquito que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo es el único instrumento que da cuenta del término de la relación laboral, y por expreso mandato del legislador, debe suscribirse al término de la misma. SEGUNDO: Que a efectos de resolver este recurso se debe tener presente que la causal de nulidad esgrimida tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. En consecuencia, para que un recurso de esta clase prospere, la infringida debe corresponder a una norma decisoria litis. TERCERO: Que del examen de los autos resulta que el actual recurrente dedujo la demanda en contra de Comercial CCU S.A, no obstante que en el cuerpo del libelo se refiere a Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.; habiéndole ordenado el tribunal precisar la persona del demandado, expresó que lo era Embotelladoras, no obstante lo cual la carta despido que acompañó emana de Comercial CCU. En estas circunstancias el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 4 inciso segundo y 177, ambos del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos arriba mencionados, toda vez que si el sentenciador se hubiera apegado a la estricta aplicación de la ley, podría haber concluido que en la especie no pudo existir una cesión de trabajadores en los términos expuestos en el documento incorporado en el punto de prueba número 2 del acta de la audiencia de juicio; y en caso de haber una cesión de trabajadores fuera de las hipótesis del artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, esto debió realizarse en virtud del término de la relación laboral con Embotelladoras Chilenas Unidas S.A a través de la respectiva renuncia o término por mutuo acuerdo, con la suscripción del finiquito que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo es el único instrumento que da cuenta del término de la relación laboral, y por expreso mandato del legislador, debe suscribirse al término de

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-1061-2019, RUC Nº 1940167230-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por lo que se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Héctor Candia Ibarra en c

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