BELTRÁN/PÉREZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “BELTRÁN/PÉREZ”, RIT N° T-1888-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, daño moral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2019, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, y la acción subsidiaria de despido indirecto, condenó al pago de prestaciones laborales, y rechazó las excepciones de caducidad y compensación interpuestas por la demandada. Contra esta sentencia, la demandante recurre de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 2°, 489, 493 del mismo cuerpo legal, y a los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que dicte sentencia sobre el fondo acogiendo la demanda principal, en la totalidad de los términos del petitorio, con costas. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la oportunidad fijada, escuchando los alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada es la reglada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501, inciso final de este Código del Trabajo. En este caso, el del n° 4 del artículo 459, esto es, omisión de análisis de toda la prueba rendida. Respecto a este primer motivo de nulidad alegado por la denunciante, sostiene que fueron omitidos los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados por su parte. Señala que, la sentencia no ponderó la carta enviada por la trabajadora denunciante al Director del Hospital Dirección de Previsióń de Carabineros de Chile, con fecha 6 de septiembre de 2018, así como tampoco existe un razonamiento en la sentencia del motivo por qué se omitieron las declaraciones de los testigos doña Marlene Pena Villagrán y doña Cecilia Benavides Campos. En el mismo, sentido, alega que la sentencia no ponderó la solicitud de exhibición de documentos bajo apercibimiento del sumario de la denuncia por acoso laboral. Expresa que las omisiones respecto del análisis de toda la prueba rendida han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y si se hubiesen considerado dichos antecedentes, necesariamente habría concluido que existen indicios de las conductas vulneratorias que se denuncian. Agrega que, al arribar a una conclusión fáctica equivocada, se ha dejado sin aplicación la norma del artículo 493 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a efectos de resolver el presente recurso de nulidad debe tenerse presente que se trata de uno de carácter formal, en atención a lo cual esta Corte debe decidirlo examinando si el
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que dicte sentencia sobre el fondo acogiendo la demanda principal, en la totalidad de los términos del petitorio, con costas. Habiéndose declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la oportunidad fijada, escuchando los alegatos de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada es la reglada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501, inciso final de este Código del Trabajo. En este caso, el del n° 4 del artículo 459, esto es, omisión de análisis de toda la prueba rendida. Respecto a este primer motivo de nulidad alegado por la denunciante, sostiene que fueron omitidos los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados por su parte. Señala que, la sentencia no ponderó la carta enviada por la trabajadora denunciante al Director del Hospital Dirección de Previsióń de Carabineros de Chile, con fecha 6 de septiembre de 2018, así como tampoco existe un razonamiento en la sentencia del motivo por qué se omitieron las declaraciones de los testigos doña Marlene Pena Villagrán y doña Cecilia Benavides Campos. En el mismo, sentido, alega que la sentencia no ponderó la solicitud de exhibición de documentos bajo apercibimiento del sumario de la denuncia por acoso laboral. Expresa que las omisiones respecto del análisis de toda la prue
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “BELTRÁN/PÉREZ”, RIT N° T-1888-2018, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, daño moral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2019, se rechazó la denuncia de tute
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