GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado Rol 8-2020 de esta Corte y Rit T-82-2019, caratulado “GONZÁLEZ con CONSTRUCTORA NOLLAGAM LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado Carlos Saavedra Larraín, en representación de la parte demandada y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2019, que resuelve acoger la demanda de autos condenando a su representada a las prestaciones e indemnizaciones que se reflejan en la parte resolutiva del fallo. En lo que respecta a la declaración de despido injustificado, funda su pretensión en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar infringido el artículo 177 del mismo cuerpo legal, así como por la improcedente aplicación de la Ley 21.122. En subsidio de la anterior, el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En lo que respecta a la acción de tutela de derechos fundamentales concedida en el fallo, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que es ejercida conjuntamente con la causal del artículo 477 ya referida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de los litigantes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad planteado por la recurrente corresponde al contenido en el artículo 477 del Código laboral, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido la ley, en este caso, refiere el recurrente que la sentenciadora comete infracción de ley al no dar aplicación en la sentencia al artículo 177 del Código del Trabajo, particularmente al inciso 3°, y por otra parte aplica la Ley 21.122 en circunstancias que no era aplicable en la especie, causando un perjuicio a su representada. Explica que Ley 21.122 relativa al Contrato de Trabajo por Obra o Faena, publicada el 28 de noviembre de 2018, y que entró a regir partir del 01 de enero de 2019, no tiene efecto retroactivo y no resulta aplicable en este caso, que se refiere a una relación laboral iniciada en febrero de 2014, y aun cuando fuese aplicable, no dice relación con el caso de marras. Añade, por otro lado, que la jueza laboral no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, desconociendo así el poder liberatorio del finiquito suscrito con el demandante. Refiere que este motivo de nulidad ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberle asignado el efecto previsto en el inciso 3° del artículo 177 del Código del Trabajo a los finiquitos sin reserva de derechos, en relación con artículo 2460 del Código Civil, se tendría que haber concluido necesariamente que la relación laboral que se inició el 04 de mayo de 2015 terminó el 30 de septiembre de 2016, y que la relación laboral que se inició el 03 de octubre de 2016 terminó el 30 de noviembre de 2017. En consecuencia, se habría declarado que la relación laboral de autos se inició el 1 de diciembre de 2017, y lo que se discutiría en autos es la justificación de la causal de término de contrato de trabajo invocada por la empresa el 06 de marzo de 2019 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, pero no podría haber condenado a su parte a la indemnización por años de servicios de una relación laboral iniciada en el año 2014 que está concluida y formalizado ese término por un finiquito válido. Como petición concreta en este punto solicita se acoja el presente recurso, anulando la sentencia definitiva, ya individualizada, en todas sus partes, por haber sido dictada con infracción de ley, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda deducida por el Sr. Mauricio González en contra de su representada, estableciéndose que la relación laboral se inició el 01 de diciembre de 2017 y su término el 06 de marzo de 2019 es justificado, y
Fallo
por tanto en mérito de la naturaleza del contrato de conclusión de obra o faena no procede condenar a la empresa recurrente a indemnización alguna. SEGUNDO: Que en subsidio de la causal analizada en el considerando que antecede, invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra c) del Código laboral, es decir, la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos establecidos en el fallo. Para sustentar su pretensión indica que en el “considerando séptimo” de la sentencia se tiene por establecido el hecho que el actor suscribió tres finiquitos, que son aquellos incorporados por su parte en la audiencia de juicio respectiva. Sin embargo, en el “considerando noveno”, la jueza estima que no hubo solución de continuidad porque el cargo que ejecutaba el actor no estaba realmente supeditado al hito previsto en cada contrato por obra o faena, pero que a su juicio sí lo estaba, pues aun cuando fuese chofer o ayudante de bodega, si el proyecto ha avanzado de etapa, significa entonces que no se requiere de mantener la misma dotación. La dotación va cambiando según cambian las etapas. Indica que la falta de prevalencia que se le ha conferido a los finiquitos por sobre lo dicho por dos testigos que tienen interés en este juicio, ha privado de valor a aquellos documentos, de modo que debe alterarse la calificación jurídica de los mismos, haciendo prevalecer su contenido y los efectos indicados en el artículo 177 del código del ramo. Afirma que dicha causal a
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González Tureo, Mauricio Constructora Nollagam Ltda. Despido injustificado Rol N° 8-2020 (T-82-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado Rol 8-2020 de esta Corte y Rit T-82-2019, caratulado “GONZÁLEZ con CONSTRUCTORA NOL
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