SANTANDER/SOCIEDAD COMERCIAL COSTANZI Y CONTRERAS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT M-324-2019, del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Santander con Sociedad Comercial Constanzi y Contreras Limitada”, en procedimiento de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales; las partes demandante y demandada, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de Julio de 2019, por la Juez doña Eugenia Gorichón Gómez, que acogió la demanda sólo en cuanto el despido no pudo producir efectos (sic), desechando la demanda en todo lo demás. El recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en dos causales que se interponen en forma conjunta, a saber: a) La primera es la contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Específicamente, se invoca que la sentencia ha omitido el pronunciamiento o resolución de todas las acciones o cuestiones sometidas expresamente a la decisión del tribunal; y b) La segunda causal de nulidad invocada, es aquella contemplada en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo anterior en relación con los artículos 162 inciso 5° y 168 del mismo cuerpo normativo. La demandante, solicita se acoja en todas sus partes el recurso impetrado y se declare la nulidad de la sentencia recurrida, procediendo a dictarse la correspondiente sentencia de remplazo, confirmándola en lo no recurrido y que se acoge la demanda por despido improcedente y en conse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante esgrime como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,”. Al efecto, cita la norma del artículo 459, n°6 del Código del Trabajo, indicando que se omitió en el
Fallo
fallo se pronuncie sobre el recurso de nulidad, lo acoja y ordene subsanar los vicios enunciados y se declare que no existe deuda alguna por concepto de diferencias de cotizaciones previsionales por el año 2018 y Enero y Febrero de 2019, que no corresponde pago de cotizaciones previsionales por el monto de $715.633.-, tampoco el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral a la convalidación de despido y en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante esgrime como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue,”. Al efecto, cita la norma del artículo 459, n°6 del Código del Trabajo, indicando que se omitió en el fallo recurrido el pronunciamiento o resolución de todas las acciones o cuestiones sometidas por su parte a la decisión del tribunal. Señala
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Santander Silva, Héctor Soc. Constanzi y Contreras Ltda. Nulidad de despido Rol N° 207-2019.- (M-324-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RIT M-324-2019, del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Santander con Sociedad Comercial Constanzi y Contreras Limitada”, en procedimiento de nulidad de despido,
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