JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ELIZABETH ANDREA CARREÑO CARREÑO CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-358-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de siete de enero del corriente, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña Elizabeth Andrea Carreño Carreño. Contra el aludido fallo, Mauricio Ortega Berríos, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad alegando las causales del artículo 478 letra b), 478 letra c) y 477 todos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Por resolución de veintiocho de enero del presente año, se declaró la admisibilidad del recurso. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, la recurrente se refiere latamente a la causal del literal b) del artículo 478 del código del ramo. Estima infringido el sistema de valoración de la prueba de conformidad a la sana crítica y el principio de la identidad, lo que ocurre en la motivación fáctica del

Fallo

fallo cuestionado, el que adolecería de un razonamiento defectuoso, toda vez que el examen de las pruebas del proceso no conduce lógicamente a la conclusión que convence a la sentenciadora. Afirma que, por tanto, existe un error lógico de identidad, en el que se ha ignorado el principio de primacía de la realidad, toda vez que desconociendo las máximas de la experiencia y, en especial, la legislación aplicable, el fallo cuestionado concluyó que la relación contractual que existió entre las partes no puede ser calificada como una de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. Añade, además, que la sentenciadora concedió mayor relevancia el tenor literal de los documentos acompañados que a la realidad, existiendo una dicotomía entre la identidad de los elementos que establece el artículo 4 de la ley 18.883, ya que en este caso, no hubo cometido específico sino que el desempeño de diversas labores por parte de la demandante, las que difieren de aquellas que se estipulan en los contratos a los que el fallo les otorga primacía. Agrega que la sentencia solamente menciona la testimonial rendida, ignorando u omitiendo extractos relevantes de las declaraciones de los testigos que dicen relación con las funciones que debía realizar doña Elizabeth Carreño, testimonios que refieren que las labores aquella no se acotaban únicamente al cometido de los distintos contratos y programas, sino que, además, debía participar y realizar labores que encomend

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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-358-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de siete de enero del corriente, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña Elizabeth Andrea Carreño Carreño. Contra el aludido fallo

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