LUCIANO ALFREDO VALLE CANDIA CON SERVIU REGION DEL BIO BIO,
Rol
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-188-2019, RUC 19-4-0186353-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°691-2019, por sentencia de 23 de octubre de 2019, se declara: I.-Que se rechazan, sin costas, la excepción opuesta por la demandada de incompetencia absoluta del tribunal y falta de legitimidad activa del actor y pasiva de la denunciada. II.- Que no ha lugar, en todas sus partes, a la denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio, declaración de violación de garantías, indemnizaciones relacionadas y medidas reparatorias, conjuntamente con cobro de indemnización compensatoria, deducida por Carlos Albert Arzola Burgos, abogado, en representación de Luciano Alfredo Valle Candia y en contra del Servicio de Viviendas y Urbanización Región Bio Bio. No se condena en costas a la demandante. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de abril pasado, recibiendo los alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad deducido se basa en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que fundamenta que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. 2°.- Que funda su recurso trascribiendo los fundamentos de la sentencia desde el considerando Décimo Tercero al Décimo Octavo, inclusive, para estimar que las principales infracciones que observa en el fallo, dicen relación con: a) No efectuar un análisis completo, concordante, preciso y conexo de los instrumentos tenido a la vista, contrastados ellos con la testimonial completa y con las demás pruebas rendidas por ambas partes. b) Vulneración del principio de razón suficiente y derivación; c) Transgresión del principio lógico de identidad; d) Error en el tratamiento de la prueba, no otorga valor de prueba indiciaria. Señala que falta análisis de la prueba por no existir un análisis concordante, preciso y conexo de los documentos, contrastados ellos con la testimonial, con el fin de llegar a la conclusión del sentenciador. Luego indica la prueba aportada por su parte : Documental: 1.- Credencial RG-ÑB/P-257 del año 2008, a nombre del actor que lo acredita como Experto Profesional en Prevención de Riesgos y Enfermedades Profesionales otorgado por el Ministerio de Salud. 2.- Resolución 3814 de fecha 27 de noviembre del año 2018, mediante la cual se dispuso la no renovación de contratación del actor para el año 2019. 3.- Oficio Circular N°21 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Ministerio de Hacienda. 4.-Resolución Exenta 79 de fecha 15 de febrero de 2019, mediante la cual se modificó la Resolución 3814 de fecha 27 de noviembre del año 2018, la cual dispone la renovación de la contratación del actor. 5.- Oficio ORD N° 287 de fecha 26 de febrero de 2019, a nombre del actor, emitido por Raúl López Ponce Jefe de Departamento SERVIU ÑUBLE, mediante el cual es notificado de Resolución Exenta 79 de fecha 21 de febrero de 2019, que modifica la Resolución Exenta 3814 de fecha 27 de noviembre de 2018. 6.- Resolución Exenta 2156 de fecha 02 de abril de 2015, la cual aprueba el reglamento especial de seguridad y salud en el trabajo para empresas contratistas y subcontratistas y/o empresas de servicios transitorios, que prestan servicios bajo el régimen de subcontratación en los organismos del sector vivienda: MINVU CENTRAL, SEREMI y SERVUI, a nivel nacional. 7.- Certificado expedido por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, de fecha 14 de abril de 2015, que da cuenta que don Luciano Valle, denunciante, se le otorgó con fecha 22 de abril de 2008, el título profesional de Ingeniero de Ejecución Industrial mención prevención de riesgos. Indica que respecto a la falsedad de lo referido en la resolución N°3814, se indica que su representado no cumple el perfil del cargo pues, pese a desempeñar tareas de prevención de riesgos, no tiene com
Fallo
se declara: I.-Que se rechazan, sin costas, la excepción opuesta por la demandada de incompetencia absoluta del tribunal y falta de legitimidad activa del actor y pasiva de la denunciada. II.- Que no ha lugar, en todas sus partes, a la denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio, declaración de violación de garantías, indemnizaciones relacionadas y medidas reparatorias, conjuntamente con cobro de indemnización compensatoria, deducida por Carlos Albert Arzola Burgos, abogado, en representación de Luciano Alfredo Valle Candia y en contra del Servicio de Viviendas y Urbanización Región Bio Bio. No se condena en costas a la demandante. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de abril pasado, recibiendo los alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad deducido se basa en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que fundamenta que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. 2°.- Que funda su recurso trascribiendo los fundamentos de la sentencia desde el con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-188-2019, RUC 19-4-0186353-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°691-2019, por sentencia de 23 de octubre de 2019, se declara: I.-Que se rechazan, sin costas, la excepción opuesta por la demandada de incompetencia absoluta del tribunal y falta de legitimidad activa del actor y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica