SIN INFORMACION

NUÑEZ PARRA ERNESTO/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE INDEPENDENCIA-POLICÍA INVESTIGACIONES DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE DE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Ernesto Núñez Parra, dirigido contra el Juzgado de Policía Local de Independencia, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una orden de aprehensión en su contra, sin el cumplimiento de los requisitos legales, amenazando con ello su libertad personal. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto el apremio de arresto decretado por el Tribunal, y ordenar a ambas policías eliminar dicha orden de aprehensión pendiente en su contra, oficiando además a cualquier otra institución que pueda tener conocimiento e injerencia en el tema. Expone que el Juzgado señalado despachó en su contra una orden de aprehensión por una sentencia en su contra en la que se le impuso una multa y reclusión nocturna (sic). Sin embargo, el Tribunal no ha dado cumplimiento al artículo 23 de la Ley 18.287, en cuanto al señalamiento de los días en que deberá cumplir la resolución nocturna. Segundo: Que al evacuar el informe, tanto la PDI como Carabineros de Chile, informaron que el amparado no registra orden de aprehensión, arraigo judicial ni arresto vigente en su contra. Tercero: Que finalmente, el Juzgado de Policía Local de Independencia, al evacuar el informe solicitado, señaló que si bien el amparado registra una sentencia condenatoria en su contra, mediante resolución ejecutoriada, no existen medidas de apremio alguna en estos autos en su contra. Cuarto: Que para resolver se habrá de tener presente que aparece claro al mérito del proceso que no se ha dictado ninguna orden de aprehensión en contra del recurrente, según lo informado por el Juzgado de Policía Local recurrido, lo que se corrobora por lo indicado por ambas policías, que señalan la inexistencia de órdenes en contra del actor. Quinto: Que cabe anotar que para la procedencia de la acción cautelar en análisis re

Fallo

Por estas consideraciones no verificándose la conculcación ilegal ni arbitraria de la libertad ambulatoria del amparado, y visto lo dispuesto por el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ernesto Núñez Parra. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1050-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. Al folio 14: A lo principal y primer otrosí, No ha lugar, por improcedente. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Ernesto Núñez Parra, dirigido contra el Juzgado de Policía Local de

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