SIN INFORMACION

CHÁVEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, a favor de doña Katherine Waleska Chávez Real, trabajadora, con domicilio en Calle Riquelme 445, Limache y entabla acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domicilios en Los Militares Nº 4777, comuna de Las Condes. Señala que la recurrida habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo por nacer, como carga en el contrato de salud derivado de tablas de factores que han sido establecidos por normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional, viéndose obligada a firmar el Formulario Único de Notificación presentado, ante la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma o dejar a su hijo por nacer sin la debida protección de cobertura previsional de salud, el que comenzó a regir en enero de 2020. Alega que tal actuar vulnera la igualdad ante la ley, artículo 19 numerando 2, el derecho a la protección de la salud, numerando 9 y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, del numerando 24 todos de la Constitución Política de la República. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional. Adjunta Formulario Único de Notificación. A folio 12, evacua informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A., recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer término sostiene que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitraria e ilegal, por lo que no ha conculcado las garantías constitucionales señaladas. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, con costas, desde que, a su juicio el acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales

Fundamentos

considerando: 1) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2) Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva carga por hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 3) Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo no nacido, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Campos Gavilán, en favor de doña Katherine Waleska Chávez Real, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente el evento natural de la incorporación de una nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuní

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, a favor de doña Katherine Waleska Chávez Real, trabajadora, con domicilio en Calle Riquelme 445, Limache y entabla acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. institución de salud previsional, representada l

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