SIN INFORMACION

MENDIETA/MENDIETA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve comparece Marcial Wladimir Mendieta Rivera, interponiendo acción de protección en contra de Raisa Valentina Mendieta Heredia, en virtud de los siguientes antecedentes. Indica que la recurrida es su hija. Agrega que en causa RIT- M-795-2013 del Juzgado de Familia de Coquimbo, se aumentó la pensión de alimentos existente entre las partes, en un equivalente al 52% al ingreso mínimo remuneracional. Destaca que su hija se tituló de trabajadora social en el año 2018, por lo cual en el mes de octubre del año 2019 comenzó las acciones pertinentes para iniciar un cese de alimentos. Es por lo anterior que solicitó mediación familiar, interponiendo posteriormente en el Juzgado de Familia de Coquimbo una demanda por cese de alimentos bajo el ROL C-1383-2019 de dicho tribunal. Agrega que la recurrida ofuscada recurre a la red social Facebook para iniciar una “funa” hacia su persona desde su perfil personal, publicando una foto en la que aparece, estableciendo en la descripción de la imagen acusaciones en su contra, imputándole el delito de abuso sexual hacia su persona entre otros, todo esto con el objetivo de provocar un escrutinio social y un juicio público en su contra, propios del objetivo de estas “funas”, donde se ha publicado el trabajo donde ejerce la docencia, perjudicando gravemente su fuente laboral. Estima que el acto descrito vulnera su integridad síquica, honra e imagen, como también su garantía a un debido proceso y su derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se haga cesar las publicaciones realizadas en redes sociales especialmente la de “facebook”, decretando que se debe eliminar las ya realizadas, y las demás providencias que se estimen necesarias. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de la recurrida; 2.- Copia del acta de mediación frustrada, cuya fecha consta con anterioridad a las publicaciones; 3.- Copia simple pantallazos obtenidos desde la red social Facebook; 4.- Copia de mediación de aumento de alimentos año 2013. SEGUNDO: Que, con fecha trece de marzo de dos mil veinte, en atención al tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la natura

Texto Completo (Preview)

Mendieta Rivera, Marcial Wladimir Mendieta Heredia, Raisa Valentina Recurso de Protección Rol N° 3992-2019.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve comparece Marcial Wladimir Mendieta Rivera, interponiendo acción de protección en contra de Raisa Valentina Mendieta Heredia, en virtud de los siguientes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica