SIN INFORMACION

GONZALEZ MENDOZA Y OTROS/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Jesús Armando González Mendoza, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección por sí y a favor de sus hijos Camila Valentina González y Jesús Armando González, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en tener por desistida su solicitud de permanencia definitiva, lo cual vulnera a su respecto las garantías fundamentales de la igualdad ante la ley y del debido proceso, consagradas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, en que el 16 de abril de 2019 solicitó la visa de permanencia definitiva para sí y para sus hijos, menores de edad en esa época, solicitud que ingresó a través de la plataforma digital dispuesta por el Departamento de Extranjería, anunciada por medios de comunicación y difundida como plan piloto en la Región Metropolitana, y que, sin embargo, recibió el 11 de noviembre pasado un mensaje correo electrónico que le informó de que su solicitud de permanencia no reunía los requisitos exigidos por la ley vigente, pues no habría adjuntado el certificado de antecedentes para fines especiales, o bien, que dicho documento no se encontraría vigente, por tener más de 60 días contados desde la fecha de su emisión, y que el certificado de cotizaciones de AFP y de salud se encuentran ilegibles. Estima que el acto es arbitrario pues su fundamentación resulta ambigua, al no especificar si el primer documento aludido no se acompañó o si perdió vigencia, y que además dicha información la recibió 120 días después de ingresar la petición a tramitación, sin tener conocimiento de su estado de tramitación, pues la plataforma dispuesta no permite obtener información al efecto. Agrega que de todas formas intentó subir nuevamente los documentos de manera digital, exigiéndose en el portal que debía adjuntar el certificado

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expuestos por el mencionado departamento en su presentación, toda vez que tal información es la misma con la que cuenta este recurrido. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que luego de lo dicho, ciertamente no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el acto denunciado se encuentra amparado en la normativa que regula la materia, esto es, el artículo 31 de la Ley 19.880, que autoriza al Departamento de Extranjería con ocasión de una solicitud de residencia definitiva de un extranjero, en la hipótesis de que no acompañe aquél todos los documentos que resultan indispensables al examen de procedencia del aludido requerimiento, para apercibirlo a que la adjunte dentro del plazo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, lo que efectivamente acontece en el caso de marras. Tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual la autoridad recurrida ha procedido en la manera en que lo hizo, sino el hecho cierto de que no acompañó oportunamente, como era su deber, todos los documentos que justificaban su petición de residencia definitiva; SÉPTIMO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso, sin costas, por estimar que se accionó con motivo plausible.

Fallo

por tanto regulares en el país y con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante su tramitación, así como para salir e ingresar del territorio nacional, aclarando que no existe medida de abandono, decreto de expulsión, resolución de prohibición de ingreso al territorio nacional u algún acto de otra índole adoptado en su contra. Posteriormente, ampliando su informe en lo concerniente a la concesión de un plazo de cinco días hábiles a los actores para acompañar antecedentes y al registro de su solicitud como desistida, dio cuenta que mediante comunicación Folio N° 2804405 de fecha 11 de noviembre de 2019, le indicó al señor González Mendoza, que su petición de permanencia definitiva se encontraba incompleta, al no adjuntarse el certificado de antecedentes penales para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, además de que su certificado de pago de cotizaciones de AFP se encontraba ilegible, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, se le otorgó un plazo 5 días para subsanar dicha falta, adjuntado la documentación aludida. Añade que con fecha 27 de diciembre de 2019, estando fuera del plazo legalmente otorgado, el actor remitió la documentación referida, por lo que mediante comunicación Folio N° 5031350 de 30 de marzo de 2020, se le informó que, por no haber remitido la documentación requerida para el análisis de la misma, de acuerdo al artículo 40 de la normativa citada, se t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Jesús Armando González Mendoza, venezolano, quien deduce acción constitucional de protección por sí y a favor de sus hijos Camila Valentina González y Jesús Armando González, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministeri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica