M.P C/ ARIEL VICTOR MANUEL ROSEL FARIAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del mismo Código, en su inciso segundo, señala que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2°) Que atendido el mérito de autos, esta Corte estima que otras medidas cautelares del artículo 155 del citado Código, como las que se decretaran en lo resolutivo, son suficientes para satisfacer los fines dispuestos por el legislador procesal penal a tales efectos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Ariel Víctor Manuel Rosel Farías, con declaración que se decreta en contra del imputado las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. N° 1186-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 1186-2020-Penal. RUC: 2000437303-1. RIT: O-4272-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Carolina Vásquez Acevedo y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina. Ministerio
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