ELENA JUANA GARFE YUSARI Y OTROS CON RSA SEGUROS CHILE S.A. -TOMO II- C /F -
Rol
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, deducida por doña Elena Garfe Yusari, don René Cafena Garfe, don Juan Pablo Cafena Garfe y don Jorge Cafena Garfe, en contra de la Compañía RSA Seguros Chile S.A., con costas, solo en cuanto se la condena a pagar la reparación de los daños determinados por el informe de liquidación N°15664, sin el factor de depreciación del 40 % señalado en éste; y a pagar indemnización por daño emergente (reparaciones provisorias) por la suma de $680.000, debidamente reajustada según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo. Respecto de ambas sumas se ordena el pago de intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora. En contra de la referida resolución recurre de apelación la demandante, solicitando que esta Corte la revoque y de lugar íntegramente a la demanda, lo que se traduce en que el daño que debe indemnizarse corresponde a 468 metros cuadrados de techumbre de tejado de alerce y no únicamente a los 234 metros cuadrados acogidos en la sentencia apelada. Por su parte, la demandada recurre de casación en la forma y de apelación; solicitando se revoque la sentencia en cuanto estima que no es aplicable en la especie el factor de depreciación contenido en el informe de liquidación, que procede el pago de daño emergente y respecto de la condena en costas.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. 1° Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en el vicio de nulidad contenido en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho; y en que faltó decisión del asunto controvertido. 2° Que, en cuanto al cumplimiento de los dispuesto en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que la sentencia debe contener consideraciones de hecho y derecho que fundamenten su decisión, estima que el
Fallo
fallo incurrió en el vicio denunciado al conceder al demandante una indemnización de $680.000, como daño emergente, por gastos asociados a reparaciones provisorias. Explica que la prueba rendida por la parte demandante -factura y un testigo- resulta insuficiente para los efectos de acreditarlo, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 1709 del Código Civil. Agrega que la sentencia no se pronuncia sobre la prueba rendida por su parte al efecto, ya que nada dice de la inspección personal del tribunal en donde se apreciaron planchas de zinc en diversas zonas, resultando posible que dichas reparaciones puedan corresponder a las que se indemnizaron con cargo al siniestro de 2014; no se refiere al informe pericial que las avalúa en $84.000; y omite que el informe de liquidación, en su hoja tercera, muestra las mencionadas planchas de zinc. 3° Que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad evidenciar defectos formales de la sentencia, en este caso, si la decisión de condenar por daño emergente, producto de las reparaciones provisorias, se encuentra fundado; y si se apreció determinada prueba, atingente, rendida por la demandada; pero no tiene por objeto analizar si tal o cual argumento es o no correcto. De la lectura del considerando vigésimo segundo del fallo se aprecia que la sentenciadora dio argumentos para conceder el daño de que se trata, por lo que el recurso será desestimado en este aspecto, sin perjuicio de que tales fundamentos sean revisados a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil viente. Visto: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de incumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, deducida por doña Elena Garfe Yusari, don René Cafena Garfe, don Juan Pablo Cafena Garfe y don Jorge Cafena Garfe, en contra de la Compañía RSA Seguros Chile S.A., con costas, s
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