MENDIZÁBA CATALAN SERGIO /GONZÁLEZ LASCANO ANA ELISA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1) Comparece en estos autos de protección Rol N° 4355-2020, la abogada Paola Lagos González, de este domicilio, calle Caupolicán Nº 567, piso 10; lo hace en representación de Sergio Cristian Mendizábal Catalán, pensionado, domiciliado en calle Rio Loa Nº 44, sector Denavi Sur, comuna de Talcahuano. Deduce recurso de protección contra Ana Elisa González Lascano, domiciliada en calle Rio Loa Nº 62-64, sector Denavi Sur, comuna de Talcahuano. Funda su arbitrio en que el 1 de octubre del año 2007, su representado celebró con el Banco de Chile un contrato de arriendo de cajero automático, el que se encuentra instalado en el inmueble de calle Rio Loa Nº 62-64, sector Denavi Sur, comuna de Talcahuano, adquirido por el recurrente cuando vivía junto a la recurrida y forma parte de la sociedad conyugal que existió entre ellos. Agrega que se separaron de hecho el año 2000 aproximadamente y que en el año 2007 decidieron constituir la Sociedad Inmobiliaria Santa Ana Ltda., de la que ambos son representantes, a la cual transfirieron el mencionado inmueble de calle Río Loa N° 62-64, sin embargo, es la recurrida quien usa, goza y ocupa la propiedad, puesto que vive y tiene instalado ahí un almacén que funciona como minimarket. Dice que con ocasión de este negocio, su representado gestionó la instalación de un cajero automático, celebrando directamente un contrato de arrendamiento con el Banco de Chile, por el cual percibe una renta mensual; el resto del inmueble y todos los espacios que lo forman, los ocupa y administra la recurrida, sin que el actor jamás haya perturbado o impedido dicho uso. Expone que su parte demandó a la recurrida de divorcio por cese de convivencia, formándose la causa RIT C 1564-2019 del Tribunal de Familia de Talcahuano, sede en la que fue demandado reconvencionalmente de compensación económica, puesto que la recurrida pretende la adjudicación de los derechos que el actor tiene en la referida sociedad y, de ese modo, quedar ella como dueña del inmu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva, de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que los actos tildados de arbitrarios e ilegales por el recurrente y que lo hacen sentirse vulnerado en sus derechos fundamentales reconocidos en los números 1, 21 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad psíquica, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, consisten en que la recurrida lo amenazó con dar de baja el cajero automático instalado en el minimarket que funciona en el inmueble perteneciente a la sociedad de responsabilidad limitada de la que son únicos socios él y la recurrida, terminando con el contrato de arriendo suscrito con el Banco de Chile para la instalación del cajero automático en ese negocio, amenaza proferida por la recurrida, con el fin de obligarlo a aceptar un acuerdo que es muy conveniente para ella. TERCERO: Que, de acuerdo a lo anterior, el recurrente solicitó que esta Corte ordene a Ana Elisa González Lascano, abstenerse, tanto de amenazar al recurrente con terminar el contrato de arriendo celebrado con el Banco de Chile, como de realizar otras acciones de cualquier naturaleza en su contra; tambien, que se abstenga de realizar cualquier acto o contrato respecto del cajero automático emplazado en el inmueble propiedad de Sociedad Inmobiliaria Santa Ana Ltda., ubicado en calle Rio Loa Nº 62-64, sector Denavi Sur, Talcahuano. CUARTO: Que, ambas partes han reconocido la existencia de diversas acciones judiciales entabladas por el actor, destinadas a solucionar las diferencias existentes entre ellos. Para los efectos del presente recurso, importa aquella que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente a la causa Rol C 3544-2019 sobre designación de juez arbitro, con el objeto que la recurrida rinda cuenta de la administración de la sociedad Inmobiliaria Santa Ana Ltda., dueña del inmueble ubicado en calle Rio Loa Nº 62-64, sector Denavi Sur, Talcahuano, lugar donde funciona un minimarket y está instalado el cajero automático propiedad del Banco de Chile; el actor y Ana E
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza con costas, el arbitrio interpuesto por la abogada Paola Lagos González, en representación de Sergio Cristian Mendizábal Catalán. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro interino Waldemar Koch Salazar. Rol N° 4355-2020. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veinte. VISTO: 1) Comparece en estos autos de protección Rol N° 4355-2020, la abogada Paola Lagos González, de este domicilio, calle Caupolicán Nº 567, piso 10; lo hace en representación de Sergio Cristian Mendizábal Catalán, pensionado, domiciliado en calle Rio Loa Nº 44, sector Denavi Sur, comuna de Talcahuano. Deduce recurso de protecció
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