SIN INFORMACION

ESCOBAR / ZENTENO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece Alejandro Pérez Moldenhauer, abogado, en favor de Claudio Andrés Escobar Acevedo, ex carabinero, ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 ½ Poniente N° 444, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile de la Región de Valparaíso, representada por don Hugo Zenteno Vásquez, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N° 750, Valparaíso. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta 435, de 14 de agosto del año 2019, por medio de la cual se le dio de baja, aplicándole al recurrente la sanción de destitución, por cuanto habría incurrido en la infracción disciplinaria de proporcionar novedades policiales perjudicando con ello la acción de la justicia, tipificada en la letra c) del numeral cuarto del artículo 22 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile. Señala que los hechos que sirvieron de fundamento a su destitución no son efectivos, lo que quedó demostrado en un juicio oral simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RIT N° 10.180 – 2019, en que habiendo sido requerido por los mismos hechos que sirvieron de fundamento a su baja o destitución, como encubridor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en calidad de encubridor, fue absuelto por sentencia definitiva ejecutoriada de 18 de febrero del presente año. Estima vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección al trabajo, de los numerales dos y dieciséis del artículo 19 de la Constitución Política de La República y solicita que se deje sin efecto la resolución exenta 435 de 14 de agosto del año 2019, que se disponga su reincorporación a Carabineros de Chile y el pago de remuneraciones y cotizaciones por el periodo que duró la desvinculación. En folio cuatro, rola informe de Carabineros de Chile, expresando que la resolución fue dictada por autoridad competente y dentro del procedimiento establecido por la ley y regl

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que la recurrida, en estrados, alegó la extemporaneidad del recurso interpuesto, toda vez que fue presentado fuera del término de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, ya que la resolución impugnada fue dictada y notificada el día catorce de agosto del año pasado, en circunstancias que el recurso fue presentado el día doce de marzo del presente año. Segundo: Que el recurso no resulta extemporáneo, toda vez que la sentencia que absolvió al recurrente, en sede penal, por los mismos hechos por los cuales fue sancionado disciplinariamente, fue dictada con fecha veinte de febrero del año en curso, por lo que contado desde esa fecha el referido término, el recurso ha sido presentado dentro de plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección. En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Tercero: Que los derechos del recurrente se encuentran bajo el amparo del derecho, toda vez del informe evacuado por la autoridad recurrida se desprende que existe un sumario pendiente que tiene por objeto corroborar la existencia y gravedad de los hechos por los cuales el actor fue sancionado administrativamente, procedimiento en el cual tiene la posibilidad de presentar descargos, rendir prueba e impugnar administrativamente la resolución que confirme la sanción que previamente le fue aplicada, sin perjuicio del control de legalidad que debe ejercer sobre ella la Contraloría General de la República. Cuarto: Que, además, la resolución fue dictada por autoridad competente y en el caso y procedimiento establecido por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile y en el artículo 127 N° 4 inciso 5° del Reglamento de Ascensos y Selección del Personal de la misma institución, por lo que la actuación del Sr. Prefecto de Carabineros de Chile de la Quinta Región no puede considerarse ni ilegal ni arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida y se rechaza el recurso de protección interpuesto por Alejandro Pérez Moldenhauer, en favor de Claudio Andrés Escobar Acevedo, en contra de Carabineros de Chile de la Región de Valparaíso. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8394-2020. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece Alejandro Pérez Moldenhauer, abogado, en favor de Claudio Andrés Escobar Acevedo, ex carabinero, ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 ½ Poniente N° 444, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile de la Región

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