1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO FALABELLA CON MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que la norma contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable al presente caso por cuanto la litis se traba con la notificación y requerimiento de pago efectuado al demandado, lo que no había ocurrido hasta la presentación de fecha 24 de diciembre del año 2019, mediante la cual el ejecutado solicitó que se le tuviera por notificado personalmente de la demanda y por requerido de pago, no habiendo transcurrido a partir de esa época el plazo de seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso como lo exige la norma, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-7158-2018, dejándose sin efecto la notificación ordenada al ejecutante de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, bastando la notificación por el estado diario practicada en su oportunidad, debiendo el Tribunal A quo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese. Rol I. Corte N° 146-2020- Civil-.

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Rancagua, cinco de mayo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que la norma contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable al presente caso por cuanto la litis se traba con la notificación y requerimiento de pago efectuado al demandado, lo que no había ocurrido hasta la presentación de fecha 24 de diciembre del año 2019, mediante la

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