TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ BARBARA FRANCESCA AGUILA DOMINGUEZ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acusados y la participación de la imputada Águila Domínguez en la dinámica descrita en la acusación, pero, por otra, considera que a esta última se le debe absolver porque, a su parecer, sólo se le atribuiría por la Fiscalía un porte de dinero, lo cual, como podrá apreciarse, es consecuencia de una comprensión parcial de la descripción fáctica que se hace en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, al abogada doña Paulina Valdebenito Sanders, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, interpuso en forma principal la causal de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, existen infracciones al principio de la lógica, específicamente el de no contradicción, ya que el sentenciador al analizar la prueba rendida por su parte, ha llegado a conclusiones que resultan contradictorias, lo que es apreciable en diversos acápites del

Fallo

fallo la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, doña Paulina Valdebenito Sanders, interpuso recurso de nulidad, invocando las causales contenidas en el artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y en subsidio la del artículo 373 letra b) del cuerpo legal citado, solicitando se acoja, por la causal principal o subsidiaria invocadas, declarando la nulidad de la sentencia y juicio oral, en cuanto absuelve a la acusada, retrotrayendo la causa al estado que corresponda y se disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintitrés de abril, donde se escucharon los argumentos de los abogados del Ministerio Público y Defensoría Penal, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, al abogada doña Paulina Valdebenito Sanders, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, interpuso en forma principal la causal de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Refiere, en síntesis, que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral,

Texto Completo (Preview)

16 Chillán, cuatro de mayo de dos mil veinte. V I S T O: En este proceso R.U.C. 19004266046-9 y RIT 1-249-2019, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de seis de marzo pasado, absolvió a Bárbara Francesca Águila Domínguez, de la acusación formulada en su contra y que la suponía autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, hecho ocurrido en

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