JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ JUAN CARLOS HINOJOSA PINTO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la presente audiencia, se concluye que, en este estadio procesal, se reúnen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando los elementos recogidos en el sitio del suceso, las evidencias encontradas en la camioneta del imputado y la declaración prestada por éste quien reconoce la conducción de dicho vehículo. Asimismo, se colige que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme lo dispuesto en la letra c) de la norma antes citada, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de los delitos, su forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la sanción legal probable, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla que no decretó la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Hinojosa Pinto, imponiendo las medidas cautelares de arresto domiciliario total y suspensión de la licencia de conducir, y se declara que se hace lugar a lo solicitado por el ente persecutor, decretándose la prisión preventiva de Hinojosa Pinto. Acordada contra el voto de la Ministra señora Vásquez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 1178-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 1178-2020- Penal. RUC: 2000425161-0. RIT: O-1577-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Carolina Vásquez Acevedo y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina. Ministerio

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