SIN INFORMACION

FELIPE MORENO GONZALEZ / C.D.P. PUENTE ALTO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el presente recurso compareció doña Patricia González Díaz, comerciante, interponiendo recurso de amparo en favor de Felipe Edward Moreno González, chileno, cédula de identidad N° 16.543.754-3, y en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Fundó su recurso en que el recurrente ha sufrido maltratos, consistentes en golpes de parte de Gendarmería de Chile, estando recluido en el CDP de Puente Alto, y solicita que sea trasladado a Santiago. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, don José Provoste Sepúlveda, Coronel de Gendarmería, Alcaide del CDP Puente Alto, expuso que el recurrente cumple una condena de 5 años y un día por un delito de robo con intimidación, que inició el 29 de agosto de 2017, y tiene fecha de cumplimiento para el 30 agosto de 2022, y tiene un alto compromiso delictual. Agregó que fue examinado por el encargado del Área de Enfermería del CDP de Puente Alto, quien informó que se encontraba sin lesiones recientes al examen visual. Añadió que no hay registros de denuncias de parte del interno Moreno González, ni medios de prueba de agresiones, que éste en su declaración, señaló desconocer los

Fundamentos

motivos del recurso, que fue presentado por su madre, que no ha sufrido maltratos, ni ha solicitado su traslado, por lo que no ha existido ninguna acción u omisión por parte de dicho Servicio que vulnere la integridad del interno, que se ha cumplido con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la Ley Orgánica de Gendarmería, y finalmente solicitó el rechazo del presente recurso. Acompañó a su informe el Informe médico del interno, de fecha 28 de abril de 2020, su declaración, Ficha Única y Ficha de Clasificación. Tercero: Que, de lo relacionado, se desprende que la resolución judicial reclamada por esta vía no afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto los antecedentes acompañados no dan cuanta que haya infringido su libertad ni su seguridad o integridad, por cuanto el informe del examen físico señala que no existen lesiones, y en su declaración el recurrente manifestó que no ha sufrido maltratos ni solicitado su traslado, además que en caso de querer trasladarse a otra unidad penal, existen una vía establecida al efecto. Cuarto: Que, consecuencialmente del mérito de los antecedentes se desprende que no ha existido acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que este recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Edward Moreno González, y, en contra de Gendarmería de Chile, CDP Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 191-2020 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a cuatro de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el presente recurso compareció doña Patricia González Díaz, comerciante, interponiendo recurso de amparo en favor de Felipe Edward Moreno González, chileno, cédula de identidad N° 16.543.754-3, y en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Fundó su recurso en que e

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