GUZMÁN LYON ROBERTO / SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS - TOMO II - VUELVE A TABLA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos, Rol C-21305-2014 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Guzmán Lyon, Roberto Gustavo con Superintendencia de Valores y Seguros S.A.” por sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 870 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo deducido por el reclamante contra la Resolución Exenta N° 223 de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS, de fecha 02 de septiembre de 2014, en aquella parte que le impuso una multa a beneficio fiscal de 550.000 UF, la que rebajó a 75.000 UF, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por las infracciones a lo dispuesto en el artículo 52 inciso 1° y en el artículo 53 inciso 2° de la Ley 18.045, rechazando el reclamo en todo lo demás soportando cada parte sus propias costas. En contra de esta decisión, a fojas 932 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, en adelante CDE, actuando por la SVS, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia y a fojas 1.019 el reclamante hizo otro tanto. Asimismo, en esta instancia, el reclamante acompañó los antecedentes que se indicarán. Por resolución de esta Corte de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho que rola a fojas 1.110 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LA RECLAMANTE EN ESTA INSTANCIA. El reclamante, con su presentación de fojas 1.313 acompañó en esta instancia, con citación, los documentos que se indican: a) Veredicto de fecha 20 de diciembre de 2019 dictado en el juicio penal RUC 1400657277-5 RIT 600-2017 seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Santiago, en que se absuelve de los cargos imputados a don Aldo Motta Camp también sancionado por la Resolución N°223 de fecha 02 de septiembre de 2014 contra la que también se recurre por el señor Guzmán Lyon y b) Informe en Derecho del profesor Eduardo Cordero Quinzacara de fecha 12 de enero de 2018 denominado “Los efectos de la sentencia de Inaplicabilidad en los procesos contenciosos administrativos”. El CDE, en su presentación de fojas 1.317 y siguientes, formuló observaciones al Informe citado en la letra b) sosteniendo, en síntesis, que se trata de un documento emanado de un tercero respecto del cual la reclamada no ha intervenido en su creación, sin perjuicio de que lo que en él se indica, no ha sido ratificado por su autor durante el procedimiento, restándole por esas circunstancias todo valor probatorio. En cuanto dice relación con los documentos acompañados, es dable señalar que sin perjuicio de lo planteado por el CDE respecto del Informe en Derecho, el documento precisado en la letra a) guarda relación con un procedimiento penal seguido contra un tercero por lo que resulta impertinente analizar lo sostenido en él por los intervinientes y la conclusión del Tribunal ante el cual se siguió el proceso. En el caso sublite, lo que está impugnado por el reclamante es la existencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en la dictación de la Resolución Exenta cuestionada y especialmente en cuanto dice relación al quantum de la multa impuesta y en consecuencia, en la instancia administrativa, ante el organismo fiscalizador, si hubiere sido el caso, en su oportunidad, en el procedimiento ante el sustanciado, debió rendirse la prueba que ahora se acompaña de forma tal que se prescindirá de ambos documentos al tiempo de resolver. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA. II a) CASACIÓN EN LA FORMA DE LA RECLAMADA. PRIMERO.- Que como causal de casación en la forma, el CDE a deduce la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultrapetita, consistente en otorgar más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal y sin que se trate de algún caso en que la ley faculta al sentenciador para actuar de oficio. Refiere que el reclamante, basó el reclamo presentado al tenor del artículo 30 del D.L. N° 3.538 de 1980 en las doce materias que precisa, sin haber cuestionado como ilegal o arbitraria la aplicación que hizo la SVS del inciso primero del artículo 29 del citado D.L. sino que solo alegó una rebaja sustancial de la multa, porque , a su juicio, esta norma no se aplic
Fallo
fallo sólo reparable con la invalidación del fallo. SEGUNDO.- Que, conforme lo que se señalará en lo conclusivo, se desestimará la causal en que se funda la SVS para pedir la invalidación de la sentencia, por cuanto los reproches que hace presente para esta pretensión son similares a aquellos en que apoya su recurso de apelación, en términos que no ha sufrido un daño únicamente reparable a través de la invalidación de la sentencia por vía de la casación, lo que autoriza el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. II b).-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DEL RECLAMANTE .- TERCERO.- El reclamante, deduce contra la sentencia recurso de casación en la forma que funda en los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo” y por “contener razonamientos y decisiones abiertamente contradictorias”. En cuanto dice relación con la primera causal de invalidación, el reclamante reprocha la falta de análisis de la sentencia, sosteniendo que el a quo evitó efectuar un profundo análisis del caso y revisar la numerosa prueba allegada al proceso, entre ella, relevantes Informes Económicos y en Derecho, limitándose la Jueza a reproducir las consideraciones de hecho señaladas por la Autoridad Administrativa, copiándolas y pegándolas, sin hacer un examen propio e imparcial de las alegaciones de la reclamante y mucho menos de la abundante prueba rendida
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Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.- VISTO: En estos autos, Rol C-21305-2014 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Guzmán Lyon, Roberto Gustavo con Superintendencia de Valores y Seguros S.A.” por sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 870 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo deducido por el reclamante contra la Resolución Exenta N°
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