INVERSIONES SILICONEBANDS LIMITADA/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo caratulados “Siliconebands Limitada con Jimenez”, causa rol C 1375 - 2018 del Segundo Juzgado Civivl de Temuco, la parte demandada de doña Paula Jiménez Palma, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2019, escrita al folio 81 del cuaderno principal, que rechazó dar por confeso al absolvente en relación con una de las interrogantes del pliego de posiciones acompañado al folio 79. Contra dicha resolución se alzó la ejecutada solicitando que se revoque la resolución, haciendo lugar al apercibimiento previsto en el Art. 394 del C. de Procedimiento Civil. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto del recurso de apelación consiste en que al demandante don Ricardo Eltit Jadue se le tenga por confeso de la interrogante del Nº 6 del pliego de posiciones referido que es del tenor siguiente: “6.- Diga el absolvente que es cierto y le consta que a fines de Noviembre del año 2017 puso en cobro todos los cheques del banco Itaú girados por la Dra. Paula Jiménez porque ella no se allanó a pagarlos con la excusa de estar pagados con otros cheques del banco Bice por los cuales habían sido sustituidos conforme a un acuerdo entre dicha giradora y doña Elaine Montenegro.” Ante dicha pregunta, la respuesta fue: “6.- Sí, efectivamente yo los deposité, pero desconozco la segunda parte de la pregunta.” SEGUNDO: Que, efectivamente el 394 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso primero la sanción respecto de tener por confeso al litigante que da una respuesta evasiva, sin embargo para que ello ocurra es menester que los hechos se encuentren categóricamente afirmados en el pliego de posiciones como emana el tenor literal del mismo artículo: “ Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió
Fundamentos
fundamentos de un hecho, simplemente ha señalado que los desconoce. QUINTO: Que, en consecuencia a la sentencia recurrida debe necesariamente ser confirmada como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 186 y siguientes y 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 15 de mayo de 2019, escrita al folio 81 del cuaderno principal. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Hellen Teresita Pacheco Cornejo. N°Civil-708-2019. Se previene que el Ministro (S) Sr. Federico Gutierrez Salazar y la Abogada Integrante Sra. Hellen Teresita Pacheco Cornejo no firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por haber terminado su periodo de suplencia y encontrarse ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo caratulados “Siliconebands Limitada con Jimenez”, causa rol C 1375 - 2018 del Segundo Juzgado Civivl de Temuco, la parte demandada de doña Paula Jiménez Palma, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2019, escrita al folio 81 del cuaderno principal, que rec
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