BANCO DE CHILE/PARRA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo caratulados “Banco de Chile con Parra”, causa rol C 1375 - 2018 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandada de don JORGE ALEJANDRO PARRA OLIARTE, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, escrita al folio 8 del cuaderno incidental, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto por el ejecutado, condenándolo en costas. Contra dicha resolución se alzó la ejecutada solicitando que se revoque la resolución, acogiendo en cambio el incidente y condenando en costas a la contraria. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto del recurso de apelación consiste en que, acogiéndose el incidente formulado del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al haber sido notificada la demanda en un domicilio que no correspondería a aquel alegado por el demandado, solicitando en definitiva que el procedimiento se retrotraiga al momento de ser notificada la demanda. SEGUNDO: Que, consta del expediente digital al folio 5 y 6 del cuaderno principal, de fecha 13 y 18 de julio de 2019 respectivamente, que el demandado fue notificado conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil por ministro de fe, quien dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma, estampó que la dirección en la cual fue buscado el demandado, era el domicilio del mismo. TERCERO: Que, las probanzas aportadas por el recurrente en la secuela del juicio no logran desvirtuar la efectividad de lo aseverado por la Ministro de fe, dado que los documentos acompañados, consistentes principalmente en instrumentos privados, no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es no logran erigirse en plena prueba acerca de los hechos aseverados en el recurso y que en caso alguno logran establecer que a la fecha de la notificació
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha 10 de diciembre de 2019 del folio 8 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Hellen Teresita Pacheco Cornejo. N°Civil-1831-2019. Se previene que el Ministro (S) Sr. Federico Gutierrez Salazar y la Abogada Integrante Sra. Hellen Teresita Pacheco Cornejo no firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por haber terminado su periodo de suplencia y encontrarse ausente, respectivamente. En Temuco, dos de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo caratulados “Banco de Chile con Parra”, causa rol C 1375 - 2018 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandada de don JORGE ALEJANDRO PARRA OLIARTE, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, escrita al folio 8 del cuaderno incidental, que r
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