MINISTERIO PUBLICO. C/ RAUL IGNACIO ARANEDA PALMA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos en la audiencia, se aprecia que se satisfacen los presupuestos materiales de la medida impuesta, en especial, la participación que ha sido impugnada por la defensa, teniendo presente que, las declaraciones de testigos recabadas hasta ahora constituyen presunciones fundadas que Miguel Ángel Araneda Palma ha tenido la intervención que le ha sido atribuida, desde que se observa un obrar mancomunado desde los actos preparatorios que fueran señalados por el Ministerio Público, hasta la ejecución del tipo penal formalizado, lo que lleva a descartar, por el momento, las alegaciones defensivas. Asimismo, la necesidad de cautela se justifica por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la pena asignada al ilícito y las condenas anteriores que constan en su extracto de filiación y antecedentes, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de abril pasado, que dispuso la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Devuélvase. R.I.C.: 198 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, dos de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, conforme los antecedentes vertidos en la audiencia, se aprecia que se satisfacen los presupuestos materiales de la medida impuesta, en especial, la participación que ha sido impugnada por la defensa, teniendo presente que, las declaraciones de testigos recabadas hasta ahora constituyen presunciones fundadas que Miguel
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