TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ROSA JUANA HIDALGO RUMANTE Y OTRO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinte, se condenó, entre otros, a Rosa Juana Hidalgo Rumante como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades y en la misma calidad, respecto de un ilícito de Tenencia de Arma de Fuego Prohibida y Municiones, descrito y sancionado en los artículos 3º y 13 de la Ley Nº17.798, en grado de consumado, sorprendidos en Concón, el 27 de septiembre de 2018. En contra de dicho fallo, ELIZABETH ASTUDILLO RIVADENEIRA, Defensora Penal Pública, en representación de doña ROSA JUANA HIDALGO RUMANTE, interpone recurso de nulidad, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 297, todos del mismo texto legal; Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 30 de abril del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia es aquella contenida en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, desarrollando su arbitrio en primer lugar transcribe, el defensor, los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, en lo que al recurso interesa, en su motivo noveno: “Desde el mes de mayo de 2018 se desarrolló una investigación para confirmar las denuncias de tráfico de drogas en el inmueble ubicado en Calle 13 casa Nº 153, Concón, dirigida en contra de Carlos Manuel Tirado Hidalgo, Rosa del Carmen Tirado Hidalgo, Carlos Antonio Suárez Tirado y Rosa Hidalgo Rumante. Durante el periodo de investigación, testigos indicaron haber visto a Rosa Hidalgo Rumante dosificando droga, y sujetos fueron fiscalizados en el sector saliendo del inmueble con droga. El día 27 de Septiembre de 2018, a las 19:30 horas aproximadamente, personal de la PDI, autorizado por una orden de entrada y registro del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, ingresó al inmueble ubicado en calle 13 casa Nº 153, Población El Carmen, Concón, donde se encontraba la imputada Rosa Hidalgo Rumante, propietaria y encargada del mismo. En el registro del inmueble fueron encontradas, en el patio posterior, 02 escopetas hechizas, un arma de fogueo tipo pistola, un revólver de CO 2, con la leyenda DAISY, sin número de serie, y 10 cartuchos de escopeta, 6 de ellos marca GB, 2 marca FIOCHI, 1 marca TEC, todos no aptos para ser usados, y 1 marca NOBEL SPORT, apto para ser usado. En la habitación de Rosa Hidalgo Rumante se encontró una bolsa de nylon transparente con 4,2 gramos netos de cocaína base, y 02 cartuchos de escopeta marca NOBEL SPORT, aptos para ser usados. En el dormitorio de Matías Tirado Hidalgo se encontró, en un cajón de la cómoda, una escopeta hechiza, y en otro cajón, un cartucho de escopeta marca ACTIV, apto para ser usado.” TERCERO: Que, a continuación, la recurrente expresa que “Al valorar la prueba de la manera en que se ha hecho, el Tribunal lo ha hecho con infracción de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en particular con infracción del principio de razón suficiente respecto a la forma en que se da por establecida la participación de la acusada Rosa Juana Hidalgo Rumante en cada uno de los delitos.” En síntesis, previo a realizar una nueva y particular ponderación de la prueba acopiada al juicio, el arbitrio sostiene “En efecto, el elemento central de la imputación de ambos delitos fue: 1) El hecho de haberse hallado droga en un dormitorio donde se encontró también ropa de mujer; 2) El hecho de haberse identificado ella como “propietaria” del inmueble; y 3) La circunstancia de encontrarse armas de fuego en el patio del citado domicilio. Sobre lo primero, sin embargo, la fundamentación expresada en los considerandos undécimo y siguientes es más bien ap

Fallo

fallo referentes al delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones. En efecto, en el motivo décimo quinto, acápite que se refiere precisamente a la participación de la encartada en el ilícito en examen, el fallo expresa “Que la participación atribuida a (los acusados Matías Tirado Hidalgo y) Rosa Hidalgo Rumante, en la realización de los delitos antes referidos, en la forma prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha quedado plenamente establecida con lo señalado por los testigos ya indicados, quienes afirmaron que los elementos mencionados fueron encontrados en la vivienda de propiedad de Rosa Hidalgo, entregando las razones de sus asertos…” (Lo destacado, es nuestro). NOVENO: Que, en síntesis, el único sustento de la atribución de responsabilidad de la enjuiciada en el ilícito por infracción a la Ley de Control de Armas, a título de autora, radica en que se trataría de la dueña de la propiedad donde los hallazgos fueron pesquisados, sin que los jueces del fondo se hayan hecho cargo, como bien alega la defensa, de las circunstancias de haberse hallado las armas en el patio de la casa y no en alguna dependencia interior atribuible en tanto área de resguardo, a la imputada; así mismo, el fallo nada expresa, ni razona, acerca de la efectividad, como dejó sentado previamente, de existir otros ocupantes de la casa, que eventualmente pudieron tener participación en la tenencia de armas, distintos de Rosa Juana Hidalgo Rumante, debiendo, en dichas c

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinte, se condenó, entre otros, a Rosa Juana Hidalgo Rumante como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades y en la misma calidad, respecto de un ilícito de Te

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