/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Sergio Antonio Vásquez Campos, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 340 – 2020, de 15 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 340 – 2020, de 15 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos de la información proporcionada por la autoridad penitenciaria que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Tercero: Que, en efecto, el informe de Gendarmería de Chile indica que el amparado cuenta con redes de apoyo, que le han sido concedidos los tres beneficios intra penitenciarios, que ha cursado talleres con buena participación y que dispone de trabajo en el medio libre. Cuarto: Que según el informe evacuado por la Comisión, su decisión se funda únicamente en el saldo de la pena que resta por cumplir, en circunstancias que el requisito temporal para acceder al beneficio se encuentra establecido en la ley y el amparado lo cumple, por lo que corresponde acoger el recurso de amparo, ya que la Comisión no concedió el beneficio de libertad condicional, no obstante el postulante cumplía con los requisitos legales para acceder al mismo, vulnerando su libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Humberto Romero Fuentes, en favor de Sergio Antonio Vásquez Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución la resolución N° 340 – 2020 y en su lugar se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Déjese en libertad al interno, una vez que cumpla el tiempo mínimo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Decreto N° 2442, sobre Reglamento de Libertad Condicional, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Centro de Detención Preventiva de Quillota y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-357-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Sergio Antonio Vásquez Campos, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, repr
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