CARPANCHAI/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de diciembre de dos mil diecinueve se presenta doña Rita Carpanchai Colquillo, abogada, con domicilio en La Serena, calle Mónaco 492, Puerta del Mar, y deduce recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada legalmente por su Vicepresidenta Ejecutiva, doña Adriana Gaete Somarriva y en contra de don Claudio Martínez Valdés, Fiscal Administrativo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando se acoja el recurso y se deje sin efecto la medida que la suspende de funciones, se le reincorpore y que cesen los actos de persecución, hostigamiento y afectación de su honra, y además, que se le permita acceder al expediente sumarial otorgándole copias del mismo. Afirma que se desempeña como Subdirectora de Gestión y Desarrollo de Personas, y el día 13 de noviembre de 2019 habría sido notificada de una formulación de cargos en su contra, así como de una medida preventiva de suspensión de sus funciones, por don Claudio Martínez, quien dijo ser Fiscal del sumario administrativo instruido en contra de otras funcionaria del servicio, doña María Angélica Romero Zuleta, ex Directora Regional JUNJI, Región de Coquimbo, debido a acusaciones por maltrato laboral interpuestas en su contra, por la Jefa de Gabinete de Directora Regional de Coquimbo de JUNJI de ese entonces, doña Carolina Pizarro Carvajal. Agrega que había denunciado hostigamientos y difamación de su persona y honra a través de un medio de comunicación por parte de la señora Pizarro Carvajal, como también el constante hostigamiento de ésta a la ex Directora Regional, por lo que la máxima autoridad de la JUNJI, doña Adriana Gaete Somarriva incorporó los antecedentes de su denuncia al sumario administrativo incoado; que en el sumario seguido en contra de la señora Romero Zuleta, con fecha 29 de marzo de 2018, ante el fiscal don Fernando Vergara Cañumir, proveniente de Santiago, ratificó se denuncia, acompañando las presentaciones por las cuales había solicitado diligencias, aunque con posterioridad nunca más fue citada, ni como testigo ni como inculpada; que luego de la notificación de cargos y suspensión de sus funciones, el Director Regional de JUNJI Coquimbo la citó a su oficina y la conminó a sacar todas sus pertenencias de su oficina, bloqueándosele días después el acceso a su correo electrónico, e informándose a los demás funcionarios de tales medidas, lo que nuevamente vulnera gravemente el secreto del sumario y su derecho a defensa, al impedírsele generar medios de pruebas para desvirtuar los cargos. Agrega que la notificación de cargos y la suspensión de sus funciones, se alza como un acto arbitrario e ilegal, con motivo del cual se vieron afectadas sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 5, N° 3 inciso 4, N° 1, N° 4, N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que no existen antecedentes suficientes para formularle cargos en el sumario administrativo instrui
Fallo
por tanto, puede disponerse, como es el caso de la recurrida, durante la etapa de formulación de cargos. Aplica Dictamen N° 42681/03. II.-ENTREGA COPIAS EXPEDIENTE SUMARIAL: Sobre este punto hace hincapié en que después de practicar la notificación, las funcionarías inculpadas solicitaron prórroga de plazo para formular sus descargos, la que les fue concedida por el Fiscal instructor y asimismo, solicitaron copia del expediente sumarial, el cual, debido a su gran volumen (más de 700 páginas) fue copiado en su c.d., el cual se remitió en un sobre cerrado, con el objeto de resguardar el carácter de reservado del sumario administrativo, el que fue puesto a disposición de las funcionarías en la Oficina de Partes de Dirección Regional, siendo notificadas para que se acercaran a retirarlo. Expresa que con fecha 24 de noviembre de 2019 las señoras Carolina Pizarro Carvajal y María Angélica Romero Zuleta, retiraron los respectivos c.d., quedando un tercer c.d. a disposición de la recurrida, el cual no fue solicitado, a pesar de encontrarse a su disposición, quedando de manifiesto, a su juicio, que no ha existido vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. III.-INCOMPATIBILIDAD DE ACCIONES Informa que con fecha 19 de noviembre, doña Fabiola Sepúlveda Parra, Presidenta Regional de AJUNJI, asociación gremial donde la recurrente es dirigente gremial, en representación de doña Rita Carpanchai Colquillo, presentó un reclamo ante la Contraloría Regional de
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Carpanchai Colquillo, Rita Junta Nacional de Jardines Infantiles Recurso de Protección Rol N° 3918-2019.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de diciembre de dos mil diecinueve se presenta doña Rita Carpanchai Colquillo, abogada, con domicilio en La Serena, calle Mónaco 492, Puerta del Mar, y deduce recurso de protección en contra de
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