TOLEDO/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Frank Toledo Wilson, quien por sí y a favor de Roberto Cabal, C.I. N° 22.150.230-2; Silvia Cortes C.I. N° 9.346.220-3; Cecilia Soria, C.I. N°15.685.255-4; María Quezada, C.I. N° 5.092.470-k; Blanca Faúndez Gutiérrez, C.I. N°8.368.446-1; Ana María Rozas Cortés, C.I. N°9.240.767-5; Angelina Martínez Martínez, C.I. N° 13.950.034-2; Braulia Gómez Flores C.I. N° 5.555.702-0; Jose Cayo Mauna, C.I. N°7.667.292-K; Ernesto Araya Castillo, C.I. N°16.868.142-9; Rolly Bacian, C.I. N°15.009.782-7; Pedro Triviños Jara, C.I. N° 4.678.153-8; Jose Pinto Carvajal, C.I. N° 9.649.351-7; Ibar Vergara Vergara, C.I. N° 7.066.249-3; Eduard Mamani, C.I. N° 16.829.108-6; David Sola Marín, C.I. N°12.803.503-6; Cristian Sandoval Méndez, C.I. N°13.314.116-2; Marta Vargas Correa, C.I. N° 5.921.052-1; Teresita Olave Zamora, C.I. N°17.996.605-0; Francisco Aguilera, C.I. N°12.945.297-8; Basilio Álvarez Huanca, C.I. N°14.696.706-K; Héctor Salas Alarcón, C.I. N°10.195.552-4; Celia Noriega Soto, C.I. N°7.394,698-0; Noemí Olivares Bustamante, C.I. N°5.973.290-0; Carolina Luna Arancibia, C.I. N°13.862.804-3; Eva Rojas Luza, C.I. N°11.202.109-4; Rubén Herrera Díaz, C.I. N°8.569.951-2; Orietta Martínez Castro, C.I. N°7.399.069-6; Ana Arce Pino, C.I. N° 9.971.132-9; Debora Catril Nova, C.I. N°16.817.975-8; Maria Rodríguez Arredondo, C.I. N°12.835.262-7; Lucia Candia León, C.I. N°18.372.295-6; Luis Soto Gómez, C.I. N° 7.383.946-7; Emilio Espinoza Muñoz, C.I. N°9.928.826-4; Lorenzo Arostica Campillay, C.I. N°8.557.216-4; Ivan Grunewald, C.I. N° 11.466.152-k; Nelson Mamani Ayavire, C.I. N°9.983.789-6 y Shirley Zúñiga, C.I. N°11.505.198-9, deduce acción de protección constitucional en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política. Expone que desde el 2015 se encuentra aquejado de diversas enfermedades, entre ellas, una diabetes tipo dos con un complejo tratamiento metabólico y una enfermeda
Fundamentos
considerando N° 1 de la Resolución, que señala que el informe de la entidad Acreditadora “Avanzaencalidad”, de 15 de Enero de 2019, concluyó que el prestador Institucional cumple con el 67% de las características aplicables del Estándar General de Acreditación para Centro de Diálisis, aprobado por Decreto Exento N° 34, de 2010, del Ministerio de Salud, y no cumplió con el 100% de las características señaladas como de obligatorio cumplimiento en el antedicho estándar, alcanzando solo el 56% de cumplimiento de las características obligatorias que le son aplicables, a saber, 5 de 9 de dichas características. Afirma que habiéndose cumplido un año desde la aprobación por Resolución IP/N° 706, de la Superintendencia de Salud, el 6 de Marzo del 2020, el mencionado Centro de diálisis no cumplió con lo mandatado en ella, por lo que su parte, dentro de la esfera de sus atribuciones y velando por el fiel cumplimiento del otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, se vio en la obligación de proceder al término anticipado del Convenio Marco con el prestador. Expone sobre el deber de velar por el cumplimiento de la Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, y particularmente para este caso, la garantía explícita de calidad, indicando que el Departamento de Comercialización de la Dirección Zonal Norte, Región de Tarapacá, contactó a los beneficiarios personalmente y luego por teléfono, para explicarles los alcances de la determinación y buscar las mejores alternativas, y respecto de aquellos con los cuales no se pudo tener contacto, se optó por enviar cartas. Señala que 16 beneficiarios del universo de 61 pacientes que se dializaban en Centro Alto Hospicio, han aceptado la derivación propuesta a otros Centros de Diálisis, de los cuales 7 son conducidos a Iquique, atendido que la actuación de la recurrida obedece a un criterio “sanitario” y lo que se busca es garantizar la “calidad” de las prestaciones y que éstas sean otorgadas en los establecimientos que cumplan las normas GES sobre calidad. Sostiene que el mencionado centro no ha cumplido con los aspectos obligatorios que reconoce la acreditación en su totalidad, situación que pone en riesgo la salud y vida de los beneficiarios Alude al marco legal regulatorio aplicable, afirmando que no ha actuado en forma arbitraria, ni mucho menos en forma ilegal, como refiere la recurrente, por lo que no ha amenazado garantía constitucional alguna, pues su actuación tiene por finalidad velar por dar cumplimiento a la Garantía Explícita en Salud denominada “Garantía Explícita de Calidad”, consagrada en los artículos 2° y 4° de la Ley 19.966. Reitera que todos los pacientes están recibiendo su tratamiento, lo cual continuará, pero no en el Centro de Diálisis referido, porque no ofrece las garantías y condiciones mínimas de seguridad y salud para ellos. Solicita tener por evacuado el informe y se niegue lugar a la acción de protección, con costas. Se trajeron los a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección presentada por don Frank Toledo Wilson, por sí y en favor de las 38 personas ya individualizadas. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 167-2020 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Frank Toledo Wilson, quien por sí y a favor de Roberto Cabal, C.I. N° 22.150.230-2; Silvia Cortes C.I. N° 9.346.220-3; Cecilia Soria, C.I. N°15.685.255-4; María Quezada, C.I. N° 5.092.470-k; Blanca Faúndez Gutiérrez, C.I. N°8.368.446-1; Ana María Rozas Cortés, C.I. N°9.240.767-5; Angelina Martínez Martínez, C.I. N° 13.950.034-2; Bra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica