JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ YONAIKER RAFAEL MARTINEZ RAMOS

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC Nº 1901041570-8 y RIT O-10406-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, se ha interpuesto recurso de apelación por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del presente año, mediante la cual se le condena a Yonaiker Rafael Martínez Ramos, Jesús Daniel García Sotillo, Jhon Ernesto Ramos Mesías y Edixon Antonio López Rodríguez, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autores del delito consumado de tráfico de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inciso 3° del Código Penal, cometido en Arica el día 27 de septiembre de 2019, la que se sustituye por la pena de expulsión y en virtud de la situación de Pandemia por Covid-19, se ordena que los sentenciados deberán permanecer en internación en un lugar distinto a Gendarmería a la espera de la expulsión, en el domicilio de calle Gallo N° 694 de Arica. En contra de dicho fallo, el recurrente articuló su recurso de apelación esgrimiendo que el sentenciador, al momento de sustituir la pena corporal originalmente impuesta, por la de expulsión, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N°18.216, respecto de los cuatro sentenciados, concediendo un plazo de cien días para efecto de llevar a cabo la misma, además modificó la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario total, hasta que se materialice la expulsión, en un domicilio señalado por la defensa en la ciudad de Arica, respecto de los cuatro extranjeros, quienes no tienen ningún tipo de arraigo en la ciudad. Sostiene en primer lugar, que la libertad de los condenados importa un gran y latente

Fundamentos

motivos que preceden, esta Corte es de la opinión que las normas citadas, imponen como imperativo al sentenciador ordenar la internación de los encartados hasta que se implemente la expulsión, la que no puede ser cumplida en un lugar diverso a los recintos de Gendarmería, no existiendo norma alguna que habilite a obrar de modo diverso. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, y tomando en consideración uno de los requisitos de procedencia de la pena sustitutiva de expulsión, cual es, que el condenado no residiere legalmente en el país, resulta del todo contradictorio pretender que permanezcan residiendo en un lugar diverso a un recinto de Gendarmería de Chile hasta la ejecución de la expulsión, toda vez, que al momento de ser decretada dicha pena sustitutiva, se debió constatar por el sentenciador que justamente los encartados no cuentan con residencia en el país, debiendo existir necesariamente, una correlación y congruencia respecto de los antecedentes tomados en consideración para otorgar la pena sustitutiva y la ejecución de la misma.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC Nº 1901041570-8 y RIT O-10406-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, se ha interpuesto recurso de apelación por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del presente año, mediante la cual se le condena a Yonaiker Rafael Martínez Ramos, Jesús Daniel García Sotillo, Jhon Ernesto Ramos Mesías y Edixon Antonio López Rodríguez, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autores del delito consumado de tráfico de migrantes, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inciso 3° del Código Penal, cometido en Arica el día 27 de septiembre de 2019, la que se sustituye por la pena de expulsión y en virtud de la situación de Pandemia por Covid-19, se ordena que los sentenciados deberán permanecer en internación en un lugar distinto a Gendarmería a la espera de la expulsión, en el domicilio de calle Gallo N° 694 de Arica. En contra de dicho fallo, el recurrente articuló su recurso de apelación esgrimiendo que el sentenciador, al momento de sustituir la pena corporal originalmente impuesta, por la de expulsión, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley N°18.216, respecto

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC Nº 1901041570-8 y RIT O-10406-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, se ha interpuesto recurso de apelación por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril del presente año, mediante la cual se le condena a Yona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica