SIN INFORMACION

COLQUE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Giovanni Amaini Valenzuela, abogado por el ejecutado Jhanko Colque Sarria, en autos ejecutivos, caratulados “Banco Santander - Chile/ Colque”, Rol N° C-1770-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte, que no dio lugar a la reposición con apelación subsidiaria, interpuesto en contra de la resolución de veinte de enero. Que se ordena dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación subsidiario respecto del cual se reclama fue presentado en contra de la resolución de 20 de enero pasado que falla la solicitud de nombramiento de peritos conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el ejecutado. Plantea que el tribunal Aquo incurre en un error interpretativo, toda vez que la solicitud de nombramiento de peritos tasadores conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no tiene un plazo determinado para su solicitud. Solicita conceder dicho recurso de apelación. SEGUNDO: Que María Jesús Arellano, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de Calama, expone que los motivos de la negativa a la reposición y a la apelación subsidiaria consisten en que el derecho del ejecutado para oponerse a la tasación fijada, de acuerdo a lo previsto en la norma del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, precluyó luego de que no lo ejerciera según lo ordenado en la resolución de fecha 8 de noviembre de 2019. Señala que el conceder una segunda oportunidad para aquello en base a que el ejecutante presente un certificado de avalúo fiscal de la propiedad actualizado, resulta un error, en consecuencia enmendó la resolución de fecha 14 de enero de 2020, en cuanto a eliminar de dicha resolución el párrafo que señala: "Téngase por aprobada tasación, si dentro de sexto día hábil el ejecutado no hiciere valer el derecho consagrado en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil", y anulando lo resuelto con fecha 20 de enero de 2020, que resuelve el escrito del ejecutado que solicita nueva tasación, pidiendo se cite a nombramiento de peritos y la suspensión del remate, que resulta contradictorio al mérito del proceso. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados con fecha 08 de noviembre de 2019, el tribunal recurrido tuvo por aprobada la tasación y otorgo el plazo del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado para hacer valer sus derechos. En este sentido, lleve o no razón el tribunal en corregir el procedimiento, la resolución de 24 de enero de 2020 anuló lo dispuesto en la resolución recurrida de fecha 20 de enero reciente, lo anterior, en virtud de las facultades del artículo 84 del Código Adjetivo. Ahora bien, habiéndose anulado la resolución recurrida de 20 de enero de 2020, el recurso interpuesto carece de objeto, por ende no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Giovanni Amaini Valenzuela por el ejecutado en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte, que no dio lugar a la reposición con apelación subsidiaria, interpuesto en contra de la resolución de veinte de enero, en autos ejecutivos, caratulados “Banco Santander - Chile/ Colque”, Rol N° C-1770-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 81-2020 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Giovanni Amaini Valenzuela, abogado por el ejecutado Jhanko Colque Sarria, en autos ejecutivos, caratulados “Banco Santander - Chile/ Colque”, Rol N° C-1770-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil vei

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