SIN INFORMACION

VARGAS/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Lorena Romero Santander, abogado, con domicilio en Arturo Prat 482 oficina 401 de la ciudad de Antofagasta en representación de María Eugenia Vargas Pasten, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, representado legalmente por Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en Avenida Providencia N°1909, Región Metropolitana, por estimar vulnerada la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el hecho que la recurrida se niega a pagar la pensión desde el 1 de Septiembre de 2019, hasta el 5 de enero de 2020 por un monto de $ 3.706.788, al establecer como fecha de devengo de su pensión a contar de la fecha de presentación de la solicitud de la misma, esto es, el 06 de enero de 2020, estimando infraccionando lo dispuesto en el numeral 2, del Libro Tercero, Título I, del Compendio de Normas del sistema de Pensiones, privándolo de su derecho de propiedad. Expone que durante 43 años su representada ejerció la profesión de periodista, teniendo cotizaciones en el viejo y el nuevo sistema previsional y que en los últimos 18 años se desempeñó como Asesora Comunicacional de la Fiscalía Regional de Antofagasta. Indica que en junio del año 2019, al cumplir 68 años, concurre a AFP Habitat para consultar sobre el modo de iniciar formalmente su proceso de jubilación, informando la ejecutiva Sra. Rojas Mancilla, que era necesario que renunciara a su trabajo y obtuviera el certificado de finiquito de trabajo ya que sin este documento “Finiquito de Trabajo”, era imposible iniciar el proceso de jubilación. Plantea que presentó su renuncia al cargo de Asesora Comunicacional, de la Fiscalía Regional de Antofagasta, a partir del 1 de septiembre de 2019, es decir, trabajó hasta el 31 de agosto de 2019, quedando a la espera de la firma del finiquito, hecho que ocurrió el día 15 de octubre de 2019. Refiere que el 16 de octubre, concurrió a la AFP Habitat, donde la ejecutiva le sugirió que pospusiera su jubilación para los primeros meses de 2020. Aceptando el consejo decidió esperar, regresando el 6 de enero de 2020, oportunidad en fue atendida por la ejecutiva Shirley Fernández. Indica que la ejecutiva completo la solicitud sin hacer preguntas a su representada, y sin darle explicaciones de cómo seguiría el proceso. Aduce que siguió adelante con el proceso, llegando su primera jubilación el día 16 de marzo de 2020 la que empieza a devengar a partir del 6 de enero de 2020 y no del 1 de septiembre de 2019. Alega que al haber sido funcionario público le es aplicable la norma que regula el proceso de pensiones en cuanto a la fecha de devengamiento de la pensión, (Compendio de Normas de Sistema de Pensiones), en su libro III, Título I, Letra B, Pensión de Vejez, Capítulo IV. Fecha de devengamiento de la pensión. 2. Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales consigna que: “si el afiliado presenta la correspondiente resolución o Finiquito de Trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión, el día siguiente al cese de funciones”. Arguye que AFP HABITAT ha realizado un acto arbitrario e ilegal al no reconocer que su representada tiene derecho a que su pensión se devengue a partir del 1 de septiembre de 2019, lo cual fue comunicado vía mail de fecha 3 de marzo de 2020. Dicha interpretación y ejecución de dicha interpretación ha generado que sea privada de percib

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas el recurso de Protección interpuesto por Lorena Romero Santander en representación de María Eugenia Vargas Pasten, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, y se ordena a la recurrida proceder al pago de la pensión de vejez devengada entre el 01 de septiembre de 2019 hasta el 05 de enero de 2020. Regístrese y comuníquese. Rol 1414-2020 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS: Lorena Romero Santander, abogado, con domicilio en Arturo Prat 482 oficina 401 de la ciudad de Antofagasta en representación de María Eugenia Vargas Pasten, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, representado legalmente por Alejandro Bezanilla Mena, con domicilio en Avenida Providencia N

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