CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de abril del año 2020, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, cedula de identidad número 12.262.468-4, con domiciliada en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JOSE CANIU MELLADO, RUT 13.477.840-7, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de ABRIL de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, solicitando se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Funda el recurso en que el Sr. JOSE CANIU MELLADO, RUT 13.477.840-7, se encuentra cumpliendo un saldo de 1255 días. A ello se agrega una condena de 3 anos y 1 día por Robo con Intimidación, siendo la fecha de inicio de condena el día 30 de diciembre del 2015; y como fecha de término de la misma, el día 08 de junio del 2022. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el día 21 de enero del 2016. Cumpliendo así con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, pues cumplió dos tercios de su condena, restando por cumplir sus dos tercios los cumplió el día 16 de abril de 2020. Refiere que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB), refiriendo que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2020 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. Manifiesta que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Agrega que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intach
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por la Ficha única de Condenado, las siguientes circunstancias: a).- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, cumpliendo un saldo de condena de 1255 días del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, además de la pena de 3 años y 1 días por el delito de robo con intimidación, condena pronunciada por el 13º Juzgado de Garantía de Santiago. De esta forma, se registra como fecha de inicio de las condenas el día 30 de diciembre del año 2015, el término de la condena es el 08 de junio del año 2022, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 de abril del 2019. b) El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, defensora privada, por el condenado don JOSE ENRIQUE CANIU MELLADO, RUT 13.477.840-7, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, dejando sin efecto la Resolución N° 010-2020 CLC (1er semestre 2020), de fecha 15 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Rol N° Amparo-65-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de abril del año 2020, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, cedula de identidad número 12.262.468-4, con domiciliada en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JOSE CANIU MELLADO, RUT 13.477.840-7, recluido en
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