6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ GAVINO ENRIQUE CASTRO QUILALEO, DANIEL ELÍAS MORALES ELGUETA, FRANCISCO ANDRÉS PARRA BUTIERREZ, JOSÉ EUGENIO CAMPUSANO PINO Y RODRIGO IVÁN VILLAGRÁN SCHMIDT. QTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte n° 291-2020 RPP, RUC 18.00.330.628-K, RIT 410-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, rectificada con fecha veintiséis del mismo mes y año, pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a GAVINO ENRIQUE CASTRO QUILALEO y a DANIEL ELIAS MORALES ELGUETA, a sufrir la pena de NUEVE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autores de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1°, de la misma ley, cometido el 2 de abril de 2018, con principio de ejecución en la comuna de San Joaquín. Asimismo, se condenó a JOSE EUGENIO CAMPUSANO PINO, FRANCISCO ANDRES PARRA BUTIERREZ Y RODRIGO IVAN VILLAGRAN SCHMIDT, a sufrir la pena de ONCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio más el pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, por el mismo delito. Por no reunirse los requisitos legales establecidos al efecto en la Ley 18.216, atendida la extensión de la pena aplicada, no se les concedió sanción sustitutiva a ninguno de los condenados. Se les impuso, por último, el pago de las costas de la causa y se dispuso el cumplimiento efectivo de las sanciones corporales, contándose desde el día en que permanecen ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, según se consigna en el fallo impugnado. Contra esta decisión todos los imputados, a través de sus respectivas defensas, dedujeron recursos de nulidad, asilados en las causales que en cada escrito explicitan, los que fueron declarados admisibles por la Sala tramitadora de esta Corte, después de haber sido reconducidos algunos de ellos por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 6 de abril último. Ante la Tercera Sala de este Tribunal de Alzada, integr

Fundamentos

considerando: I.-Del recurso de RODRIGO IVAN VILLAGRAN SCHMIDT. Primero: Que en primer lugar, el recurrente invocó la causal estatuida en la letra a) del 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la letra c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, disposición que prescribe que se anulará el juicio y la sentencia cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que la ley otorga. Segundo: Aduce, en este capítulo, que se ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso por transgresión del derecho de defensa en juicio, según lo dispuesto por el artículo 19 N° 3, incisos 2° y 5° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 8 números 1, y 2 d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica que durante la audiencia de juicio del 17 de Diciembre de 2018, tuvo lugar el testimonio del funcionario policial Félix Zúñiga, de Asuntos Internos de Carabineros de Chile, quien refirió haber investigado la participación de funcionarios de Carabineros en los hechos; en particular, le correspondió el seguimiento y el paso por los pórticos de la Autopista Central o Norte a Sur, del automóvil marca Hyundai modelo Accent, color rojo burdeo, patente FJDW.75, en el cual se trasladaba RODRIGO IVAN VILLAGRAN SCHMIDT. Al ser interrogado sobre el retorno del 2 de Abril, y la hora en que se produce, el funcionario respondió que no lo recordaba. Ante ello, la defensa del recurrente solicitó la agregación de prueba nueva, según el artículo 336 del Código Procesal Penal, consistente en la hoja de google map de la que aparece que el encausado VILLAGRÁN SCHMIDT retornó de inmediato, lo que permite descartar, en su concepto, la participación en los hechos posteriores al apoderamiento de la droga, vicio respecto del cual reclamó oportunamente, preparando así el presente recurso. Tercero: Que, baste considerar para rechazar este capítulo del recurso la sola circunstancia que lo alegado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado. Contra esta decisión todos los imputados, a través de sus respectivas defensas, dedujeron recursos de nulidad, asilados en las causales que en cada escrito explicitan, los que fueron declarados admisibles por la Sala tramitadora de esta Corte, después de haber sido reconducidos algunos de ellos por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 6 de abril último. Ante la Tercera Sala de este Tribunal de Alzada, integrada por las Ministras señoras Sylvia Pizarro Barahona, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla, se procedió a la vista de la causa el martes 14 de abril de los corrientes, a través del sistema de video conferencia, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: I.-Del recurso de RODRIGO IVAN VILLAGRAN SCHMIDT. Primero: Que en primer lugar, el recurrente invocó la causal estatuida en la letra a) del 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la letra c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, disposición que prescribe que se anulará el juicio y la sentencia cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que la ley otorga. Segundo: Aduce, en este capítulo, que se ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso por transgresión del derecho de defensa en juicio, según lo dispuesto por el artículo 19 N° 3, incisos 2° y 5° de la Constitución Política de la República,

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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte n° 291-2020 RPP, RUC 18.00.330.628-K, RIT 410-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, rectificada con fecha veintiséis del mismo mes y año, pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a GAVINO ENRIQUE CASTRO QUILALEO y a DANIEL ELIAS

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