SIN INFORMACION

ARAMAYO / QUEZADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Aníbal Gabriel Santander Jeria, abogado, domiciliado en calle Los Plátanos N°2723, comuna de Viña del Mar, a favor de Jorge Heinrich Aramayo Fuentes, ingeniero y profesor, domiciliado en calle Los Plátanos N°2723, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Antonia Paz Quezada Díaz, estudiante, de actuales 15 años de edad, representada por sus padres Pedro Israel Quezada Gutiérrez, domiciliado en calle Chulloncane N°10, El Olivar, comuna de Viña del Mar, y Verómica Elivira Díaz Valdebenito, domiciliada calle Calbuco N°404 departamento 503 H, Condominio Santa Sonia, comuna de Viña del Mar. Expone que el acto recurrido consistente en dos publicaciones realizadas por al adolescente el 17 y 18 de marzo del presente año en su cuenta de instagram en la que le imputa al recurrente haber cometido en su contra un supuesto delito de abuso sexual cuando ésta tenía 11 o 12 años de edad. Estima que dichos actos vulneran la garantía constitucional del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, solicita se le ordene a los recurridos, dentro de segundo día, eliminar toda referencia al recurrente y abstenerse, en lo sucesivo, de ejecutar dichas conductas. Señala el recurrente, que es subdirector y profesor de matemáticas en el Colegio Science´s College de la comuna de Viña del Mar, del cual la adolescente fue estudiante hasta diciembre de 2018. En este contexto, señala que la adolescente realizó dos publicaciones en las que, en concepto del recurrente, señala una serie de hechos que estima serían constitutivos de abuso sexual, además de acompañar una fotografía del recurrente. Añade que las publicaciones tiene, al menos, 923 “Me Gusta”, denotando la viralización del mensaje ofensivo, el que refiere ser completamente falso. A folio 4, informa la madre de la adolescente recurrida, que el único antecedente acompañado dice relación con un documento privado que da cuenta de una publi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, se tiene como hechos no controvertidos los siguientes: 1° Que, la adolescente, el 18 de marzo del presente año, realizó una publicación en su cuenta de la red social “Instagram” exponiendo una serie de hechos de significación sexual en contra del recurrente. 2° Que, la recurrida, con posterioridad, eliminó la publicación referida en el numeral precedente, desde el mismo perfil. Tercero: Que, atendido lo resuelto en el motivo anterior, el presente arbitrio no podrá prosperar en cuanto a ordenar, dentro de segundo día, la eliminación de la publicación de la red social “Instagram”, por haber desaparecido el acto en contra del cual se solicita se adopten medidas cautelares por esta Corte, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, a favor de Jorge Heinrich Aramayo Fuentes, en contra de Antonia Paz Quezada Díaz, representada por sus padres Pedro Israel Quezada Gutiérrez y Verónica Elvira Díaz Valdebenito, debiendo en lo sucesivo, la adolescente recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones en contra del actor y sin perjuicio de las medidas que el recurrente pueda adoptar por la vía ordinaria atendido los mismos hechos que se han ventilado en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8784-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Aníbal Gabriel Santander Jeria, abogado, domiciliado en calle Los Plátanos N°2723, comuna de Viña del Mar, a favor de Jorge Heinrich Aramayo Fuentes, ingeniero y profesor, domiciliado en calle Los Plátanos N°2723, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Antonia Paz Que

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