SANTIBÁÑEZ VELÁSQUEZ DIEGO JESÚS/ I. CORTE APELACIONES SAN MIGUEL
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este caso, la cuestión que motiva el amparo dice relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y que decretó mantener la internación provisoria del amparado. 2°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra sala de otra Corte de Apelaciones constituirse en tribunal revisor de dicha resolución, pues ello implicaría otorgar competencia, como tribunal superior, a una Sala de un Tribunal de Alzada respecto de otro, hipótesis que vulnera las reglas de orden público sobre competencia, contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre otras, la del grado y jerarquía, sin perjuicio de que, además, tal conjetura constituiría una infracción grave del artículo 7° de la Constitución Política de la República; 3°.- Que tampoco resulta atendible a efectos de posibilitar esta revisión de la decisión de una Corte de Apelaciones por otra, pretender justificar tal coyuntura en las reglas de subrogación, pues en tal supuesto, debiese considerarse que conforme estatuye el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. En razón de esta norma es necesario entender que el pronunciamiento de una Sala, independientemente de los individuos que la componen, expresa el parecer de la Corte de Apelaciones como órgano jurisdiccional consustancial a sus miembros y, en este sentido, existiendo un pronunciamiento anterior de una Sala del Tribunal subrogado, ha de entenderse igualmente emitido por la Corte subrogante, los que constituyen, para todos los efectos legales, un único órgano jurisdiccional, razón por la cual el recurso en estudio es inadmisible. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las norma constitucional y legales citadas, se dec
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las norma constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de Diego Jesús Santibáñez Velásquez. En su oportunidad, archívese. N°Amparo-1099-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Mireya López Miranda e integrada por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y por la ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Al folio N° 1; Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este caso, la cuestión que motiva el amparo dice relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y que decretó mantener la internación provisoria del amparado. 2°.- Que de acuerd
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