JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

RICARDO ULISES OYARZUN URZUA C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 27 de agosto de 2018, el Ministerio Público requirió de procedimiento simplificado a los imputados José Manuel Gallinato Moreno, Marcial Eduardo León González y Enrique del Carmen Vega González por el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y por el delito contemplado en el artículo 5º en relación al 21º del Decreto Supremo 4363, Ley de Bosques. 2° Que, conforme a los antecedentes, el 4 de agosto de 2019 el Juzgado de Garantía de San Fernando, anula lo obrado en juicio, retrotrayendo los autos a la formalización, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer lo relativo a la Ley de Bosques, ordenando remitir todos los antecedentes al Juzgado de Policía Local de San Fernando. Dicha decisión se funda en que el artículo 51 y 53 de la Ley 20.283 trata como mera infracción la misma conducta sancionada penalmente por el Decreto Supremo 4363, de modo que por la aplicación del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado y el artículo 18 del Código Penal, es otro el tribunal competente para conocer de ese delito. 3º Que, a su vez, el 18 de febrero del 2020 el Juzgado de Policía Local de San Fernando no acepta la competencia y devuelve la causa al Juzgado de Garantía de San Fernando atendido a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo 4363 de 31 de julio de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización, pues los hechos de la causa no revisten las características de infracción a la Ley 20.283. 4º Que informando el señor Fiscal Judicial, Álvaro Martínez, señala que en su opinión el tribunal competente es el Juzgado de Policía Local de San Fernando, atendido que si bien la situación fáctica materia del requerimiento se ajusta de manera expresa a las dos normativas en controversia, por aplicación del artículo 19 N°3 de la Constitución, en relación al artículo 18 de Código Penal, deberá preferirse aquella más beneficiosa para el sujeto que cometió la infracción,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de la presente causa, el Juzgado de Garantía de San Fernando, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía y Policía Local, ambos de la comuna de San Fernando, por la vía más expedita. Rol N° 193-2020. Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de abril del dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 27 de agosto de 2018, el Ministerio Público requirió de procedimiento simplificado a los imputados José Manuel Gallinato Moreno, Marcial Eduardo León González y Enrique del Carmen Vega González por el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y por el delito contemplado en

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