SIN INFORMACION

CHOQUE/VÉLIZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Herman Andrade Gálvez, en representación de Alejandro Waynakapac Choque Manzano, estudiante, Rut Nº 19.046.382-6, domiciliado para estos efectos en calle patricio lynch Nº 228, primer piso, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Chary Catalina Veliz Varas, Rut Nº 19.149.429-6, domiciliada en pasaje Coltauco Nº 1495, Arica, por vulnerar sus garantías constitucionales de los Nº1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere como antecedente, que el día 9 marzo del año 2019, en el pueblo de Socoroma fue denunciado por la recurrida Chary Veliz Varas, ante personal policial, por el delito de violación. Niega haber cometido dicho delito, terminando la investigación con archivo provisional en el Ministerio Público en la causa abierta al efecto Ruc Nº19012355868-6. Señala que el día 8 de marzo del año en curso, en la marcha por el día de la mujer, tomó conocimiento a través terceros, que la recurrida junto a otras personas portaban un lienzo, con la siguiente frase: “Alejandro Choque Manzano – Violador Socoroma 2019”. Complementa que la recurrida en días posteriores continuó realizando imputaciones calumniosas en su contra, pegando letreros en el centro de la ciudad con su fotografía y la siguiente leyenda: “Alejandro Choque Manzano Violador”. Dichos carteles se encuentran pegados en el centro de la ciudad, en la calle 21 de mayo a un costado de la tienda “ABC DIN”, y en calle Patricio Lynch, en postes de alumbrado público. Refiere que los actos denunciados, afectan sus garantías constitucionales de los Nº1, 4 y 24 del artículo 19 dela Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, debiendo la recurrida eliminar todo el contenido publicado en su descrédito, absteniéndose de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. SEGUNDO: Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida al no haber sido evacuado en el plazo otorgado por esta Corte. TERCERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. CUARTO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en que el día 8 de marzo del año en curso, en la marcha por el día de la mujer, la recurrida junto a otras personas portaban un lienzo, con el siguiente frase: “Alejandro Choque Manza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por Alejandro Waynakapac Choque Manzano, en contra de Chary Catalina Veliz Varas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 376-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Herman Andrade Gálvez, en representación de Alejandro Waynakapac Choque Manzano, estudiante, Rut Nº 19.046.382-6, domiciliado para estos efectos en calle patricio lynch Nº 228, primer piso, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Chary Catalina Veliz Varas, Rut Nº 19.149.429-6, domiciliada en pasaje

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