CATILAO/COMUNIDAD EDIFICIO SANTO DOMINGO PLAZA
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de febrero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Rodrigo Catilao Velásquez, contra la Comunidad Edificio Santo Domingo Plaza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro en los gastos comunes del mes de diciembre de 2019, de una multa por $28.000.-, sin que se indique el motivo ni la fecha de ocurrencia de alguna supuesta infracción. Estimando que con ello se han vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja al presente recurso y en definitiva se declare que la multa no forma parte del gasto común y que debe ser cobrada de manera separada, sin perjuicio de dejar sin efecto aquella por carecer de fundamento legal y haberse impuesto con vulneración del debido proceso, con costas. Expone que al recibir el detalle de los gastos comunes del departamento donde reside, se encontró con que se pretende el cobro de una multa, la cual resulta improcedente pues éstas no forman parte de los gastos ordinarios ni extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Por otro lado en el detalle del cobro no se indica ningún antecedente de la supuesta infracción que motiva la multa, lo que torna en ilegal y arbitraria su pretendida imposición. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, la recurrida pidió el rechazo de la acción, con costas. Expuso, en lo pertinente, que la multa cursada se fundamenta en haber el recurrente recibido una visita, el 11 de diciembre de 2019, que hizo uso de un estacionamiento por más tiempo del permitido, como da cuenta el registro de uso de estacionamientos que acompaña, lo que le fue informado a la administración por funcionarios de conserjería. Debido a lo anterior, se dio curso a la multa, en conformidad al Reglamento de Copropiedad del edificio, sin que el actor haya efectuado algún reclamo u observación a la Administración, sino hasta la in
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Catilao Velásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12020-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de febrero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Rodrigo Catilao Velásquez, contra la Comunidad Edificio Santo Domingo Plaza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro en los gastos comunes del mes de diciembre de 2019, de una multa por $28.000.-,
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