SIN INFORMACION

MUNDACA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Antonio Enrique Mundaca Sáez, cédula nacional de identidad N° 16.011.508-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional del amparado, con fecha 14 de abril de 2020. Indica que, su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por robo en lugar habitado o destinado a la habitación desde el 17 de enero de 2018 hasta el 18 de enero de 2021; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 18 de enero de 2020; su conducta ha sido calificada con “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, la amparada cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 235 de 14 de abril de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional, argumentando que “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial. En consecuencia, estima el actor, la exigencia legal se limita solo a que se obten

Fundamentos

considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que no resulta ser favorable al efecto, considerando que requiere de un proceso de intervención psicosocial, dado su alto nivel de riesgo de reincidencia y características criminógenas que presenta, visualizándolo como sujeto de atención del programa de reinserción social. A folio 9, por resolución de veintinueve de abril de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 235 de 14 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. TERCERO: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el interno presenta una evaluación de riego en un nivel alto, con factores de riesgo en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, se considera que requiere de un proceso de intervención psicosocial, dado su alto nivel de riesgo de reincidencia y características criminógenas que presenta. CUARTO: Que entonces, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que –como ya se dijo-es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento, por lo que la actuación reclamada no resulta ser arbitraria y en consecuencia el presente recurso no puede prosperar, considerando además, que la presente acción no constituye una segunda instancia para revisar las decisiones de la Comisión correspondiente.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, concediéndose de manera inmediata; A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 7, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erik Espinoza Cerda, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, porque la Comisión de forma unánime y de manera fundada rechazó el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que no resulta ser favorable al efecto, considerando que requiere de un proceso de intervención psicosocial, dado su alto nivel de riesgo de reincidencia y características criminógenas que presenta, visualizándolo como sujeto de atención del programa de reinserción social. A folio 9, por resolución de veintinueve de abril de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 235 de 14 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condic

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Antonio Enrique Mundaca Sáez, cédula nacional de identidad N° 16.011.508-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de

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