2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JHONY FRANCO GUERRA RAMIREZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O – 228 – 2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad RUC 1800537509-2, por sentencia de diecisiete de marzo recién pasado, se condenó a Antony Jhampieer Rojas Pérez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales como autor del delito de robo por sorpresa en perjuicio de Fonia Foreste, en grado de consumado, cometido el día 2 de junio de 2018 en la comuna de Recoleta de esta ciudad. En contra de esta sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte de fecha siete de abril del año en curso, la vista se produjo en la audiencia del día 14 de abril último, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) Sostiene el recurso que la sentencia no valora ninguna de las alegaciones y contradicciones de las pruebas formuladas y presentadas por su parte, particularmente el testimonio de la víctima que señala que la cartera estaba sobre una maleta en el suelo, y que todos los funcionarios son contestes en que fue otro sujeto quien sustrajo la cartera de su propiedad y, no su representado. Refiere que existen inconsistencias que el

Fallo

fallo soslaya, pues del contenido de la declaración de ésta, el tribunal establece que no tenía especies en su poder, cuando declaró que “estaba sentada y la maleta a su lado y la cartera arriba de ésta”. Luego el tribunal establece que el imputado arrebató la especie cuando la víctima dijo que fue otro el sujeto y no su representado. Agrega que la sentencia incurre en la causal de nulidad que por esta vía se invoca específicamente infracción al principio de la razón suficiente. Explica que los sentenciadores apreciaron que cada vez que fue preguntada la víctima acerca de su cartera ella efectuaba un gesto con su dedo que movía desde su hombro hasta su cintura, lo que unido a las declaraciones de Joel Grandon Bello al sostener que la afectada tenía su cartera sobre su hombro y David Henríquez Rodríguez al indicar también que la especie la tenía la víctima en su brazo o afirmada, permiten desprender que Fonia Foreste la portaba consigo. No obstante, el fallo recurrido pasa por alto la propia declaración de la víctima en cuanto al lugar donde estaba su cartera. Tampoco el tribunal se hace cargo de la participación de su defendido, desde que la víctima refiere que es otro sujeto quien le sustrae la especie, no obstante la sentencia para arribar a la decisión de condena del imputado, no cuenta con sustento probatorio alguno, de esta forma entiende configurado el vicio de nulidad que invoca. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad anulándose la sentencia y el juicio, det

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT O – 228 – 2019 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad RUC 1800537509-2, por sentencia de diecisiete de marzo recién pasado, se condenó a Antony Jhampieer Rojas Pérez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales como autor del d

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